miércoles, 13 de marzo de 2024

BOLSA INTERINOS DE LAS ISLAS BALEARES 2024: CONVOCATORIA Y APERTURA DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

 En, ver enlace: la página del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se ha publicado la convocatoria de apertura de bolsa de interinos en las Islas Baleares para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, según lo establecido en la, ver enlace: Orden JUS/2296/2005 sobre selección, propuesta y nombramiento de interinos.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria es el correspondiente al de los centros de destino de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, cuya gestión realiza el Ministerio de Justicia por lo que se constituirán bolsas de trabajo para cada uno de los Cuerpos enumerados y para cada una de las islas o agrupación (Mallorca, Eivissa y Formentera, y Menorca) que conforman la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en las que hay uno o más partidos judiciales.


-El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  • Fecha de inicio de presentación de instancias: 14/03/2024 0:00:00
  • Fecha de fin de presentación de instancias: 02/04/2024 23:59:00
El número de integrantes de cada bolsa de trabajo en cada isla será el siguiente:
 
 
 
Los interesados que presenten solicitud dentro del ámbito de la isla de Mallorca, Eivissa y Menorca podrán señalar en la misma zonas geográficas de preferencia, las cuales se distribuyen de la siguiente manera:

En el caso de Mallorca:
  • Palma: Palma y sus correspondientes juzgados de paz.
  • Inca: Inca y sus correspondientes juzgados de paz.
  • Manacor: Manacor y sus correspondientes juzgados de paz.

En el caso de Eivissa:

  • Eivissa: Eivissa y sus correspondientes juzgados de paz.
  • Formentera: juzgado de paz de Formentera.
En el caso de Menorca:
  • Ciutadella de Menorca.
  • Maó.
Cada aspirante podrá solicitar una, varias o todas las zonas geográficas que considere. En el caso de no indicar su preferencia por ninguna de las zonas será incluido en todas ellas.

La renuncia a una oferta en una zona geográfica de preferencia implicará la exclusión de la bolsa de trabajo.

En caso de que se agote la bolsa y cupo o no hubiera aspirantes para una zona geográfica de preferencia en la cual se produce la necesidad de llamamiento de interino, la oferta se realizará a los integrantes de la bolsa insular que se haya seleccionado (Mallorca o Eivissa y Formentera o Menorca) y que no hubieran optado por esa zona geográfica, siguiendo el orden de inclusión en la Bolsa y siendo obligatorio para el aspirante aceptar el puesto de trabajo. En este caso, la no aceptación de nombramiento para una oferta para una zona geográfica de preferencia no seleccionada supondrá la exclusión de la bolsa de interinos.

Para los candidatos integrantes de la presente bolsa que se encuentren en expectativa de llamamiento, durante la vigencia de la misma, se permite el traslado entre islas, siempre dentro del mismo cuerpo. Dichos traslados entre islas se deberán solicitar por escrito dirigido a la Gerencia Territorial, en el que deberán indicar obligatoriamente la zona o zonas geográficas de preferencia de la nueva isla para la que se pide el traslado.

Dentro de una misma isla, no se permitirán los cambios entre zonas geográficas de preferencia ni la inclusión en zonas no seleccionadas inicialmente, excepto por motivos de conciliación o cambios de residencia debidamente acreditados y debatidos por la Comisión Paritaria. La renuncia o no aceptación de una oferta para una zona geográfica de preferencia inicialmente solicitada, implicará la renuncia a toda la bolsa.
 
Los candidatos a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán reunir, en la fecha en que se acabe el plazo de presentación de instancias, las condiciones generales siguientes:

a) Ser españoles, tener cumplidos los 16 años (18 para el caso del Cuerpo de Auxilio Judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y atendiendo a las funciones atribuidas a este Cuerpo en el artículo 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad), no haber alcanzado la edad de jubilación y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

b) Figurar inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo o mejora de empleo, excepto los que se encuentren trabajando como funcionarios interinos en la Administración de Justicia.

c) No haber sido condenados, ni estar procesados, ni culpados por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.

d) No estar inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.

f) No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

g) No haber sido sancionados por una falta muy grave, en los tres últimos años.

h) Haberse presentado al primer ejercicio de las pruebas selectivas del cuerpo al que opta de cualquiera de las dos últimas convocatorias de oposiciones que se indican a continuación, verificándose de oficio por la propia Gerencia Territorial.

CUERPO

CONVOCATORIAS

GESTIÓN PA

Orden JUS/764/2019, de 10 de julio (BOE de 15 de julio)

Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)

TRAMITACIÓN PA

Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto (BOE de 31 de agosto)

Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)

AUXILIO JUDICIAL

Orden JUS/60/2020, de 15 de enero (BOE de 27 de enero)

Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)


i) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquiera otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.
 
Condiciones especiales.
 
Además de la titulación académica exigida para cada uno de los Cuerpos, los aspirantes a la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa deberán acreditar experiencias prácticas en mecanografía o en medios ofimáticos. Dicha experiencia se considerará acreditada en los siguientes casos:

a) Certificación de haber desempeñado en algún momento de los últimos cinco años puestos como funcionario interino en los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa (denominación anterior: Oficial o Auxiliar respectivamente) en la Administración de Justicia, o como auxiliar administrativo en otras administraciones públicas.

b) Certificación de haber aprobado pruebas de mecanografía o de medios ofimáticos en procesos selectivos para el ingreso en las administraciones públicas en los últimos cinco años.

c) Certificación o diploma acreditativo, expedido por un centro de formación reconocido oficialmente.

Presentación de solicitudes.

Quienes deseen formar parte de las bolsas de trabajo que se convocan, deberán rellenar y presentar su solicitud de forma electrónica a través del asistente de inscripción que estará disponible en la página web del Ministerio la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en la misma y dentro del plazo de presentación de solicitudes  que será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan presentado telemáticamente con dicho asistente de inscripción.

Para el acceso al asistente de inscripción, será necesaria la previa identificación electrónica por alguno de los siguientes sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:
  • DNI electrónico.
  • Certificado digital.
  • Cl@ve permanente.
  • Cl@ve Pin 24 h
No se admitirán solicitudes por ningún otro medio distinto del indicado.
 
Las personas interesadas en la convocatoria tendrán en cuenta lo siguiente:

• Los funcionarios interinos que estén nombrados en el momento de publicación de esta convocatoria, tendrán la obligación de presentar la correspondiente solicitud a los cuerpos a los que quieran optar si poseen la titulación exigida, incluido el cuerpo en el que estén prestando servicios.

• Durante el periodo de presentación de solicitudes, el asistente permitirá realizar modificaciones en la solicitud, pero solamente será válida la última confirmada y presentada. 
 
 • La solicitud ha de cumplimentarse en todos sus campos preceptivos, incluyéndose una dirección de correo electrónico y un número de teléfono como datos de contacto a través de los cuales se efectuarán los llamamientos y se mantendrán las comunicaciones ordinarias.

• El asistente de inscripción solicitará que se adjunte la documentación preceptiva para la acreditación de los datos que se hagan constar al rellenar la solicitud. En caso de tener que adjuntar varios documentos, éstos se adjuntarán exclusivamente en un solo fichero y, únicamente, en formato .pdf.
 
Valoración de los méritos: 

La acreditación de los servicios prestados deberá indicarse obligatoriamente en la solicitud.

No será necesario presentar el certificado de servicios prestados como funcionario interino de la Administración de Justicia si su último destino es o ha sido en un puesto del trabajo del ámbito territorial gestionado por el Ministerio (gestión no trasferida). Únicamente en este caso, se deberá aportar, en lugar del certificado de servicios prestados, la Declaración de su último destino como funcionario interino de la Administración de Justicia que se adjunta a esta convocatoria como Anexo I. 

Para acreditar los servicios prestados en otros ámbitos territoriales transferidos, no gestionados por el Ministerio, se deberá aportar certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal, especificándose el cuerpo o cuerpos en que se prestaron esos servicios y los periodos de tiempo en que tuvieron lugar. El certificado de servicios prestados deberá ser documento original
 
Las pruebas selectivas valorables que se tendrán en cuenta, serán las dos últimas convocadas para el cuerpo al que se aspira como funcionario interino, cuya fase de oposición esté completa, es decir, que se hayan publicado los listados definitivos de aprobados, siendo las siguientes:

a) GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
  1.  Orden JUS/764/2019, de 10 de julio (BOE de 15 de julio) 
  2. Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE de 19 de diciembre) 
b) TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
  1. Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto (BOE de 31 de agosto)
  2. Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)
c) AUXILIO JUDICIAL
  1. Orden JUS/60/2020, de 15 de enero (BOE de 27 de enero)
  2. Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE de 19 de diciembre)
Reincorporación a la bolsa nueva tras cese de la antigua:

Las bases de la convocatoria de la nueva bolsa de interinos establece que una vez se produzca el cese por un llamamiento de la bolsa antigua, el puesto a ocupar en la bolsa nueva será el siguiente:

"En la bolsa vigente ocuparán la posición que les corresponda tras baremación ya sea en bolsa o en cupo de reserva."

Esto quiere decir que la reincorporación a las bolsas de aquellos funcionarios interinos que ceses de la antigua bolsa y por primera y única vez, y dado que la entrada en vigor de la nueva bolsa, sustituye y anula la anterior, la reincorporación a la nueva bolsa se efectúe en el lugar de baremación, ya sea a la bolsa principal o a la del cupo de reserva dependiendo de donde se esté baremado, y no como se venía haciendo actualmente que se incorporaba al final de la bolsa principal. Si el cese se produce por un llamamiento de la nueva bolsa, la incorporación a la bolsa se realizará tal como establece el artículo 18.2 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
 
Llamamientos.

En la nueva regulación de la bolsa se establece que cuando el llamamiento corresponda a una persona que en ese momento esté desempeñando funciones como interino procedente de la bolsa anterior, continuará desempeñando las mismas. Sin embargo, en aras a su promoción profesional y en el exclusivo caso de que esta persona esté en la vigente bolsa (o cupo de reserva) en un cuerpo superior al que esté desempeñando sus funciones, Gerencia contactará con ella al aproximarse su turno de llamamiento, para que pueda optar por seguir en su actual puesto de trabajo o bien renunciar voluntariamente al mismo para poder aceptar el llamamiento que corresponda con relación a la nueva bolsa.

Enlaces de interés:

Acción social.