CONTEXTO INTRODUCIDO POR LA LEY ORGÁNICA 1/2025.
Para ponernos en contexto de lo que está por venir, señalar que la Ley Orgánica1/2025, publicada el pasado día 3 de enero, crea, ver enlace: los Tribunales de Instancia y hace una reforma intensa de la Oficina Judicial, para crear los Servicios Comunes ( SSCC)
Desaparecen los órganos judiciales, los Juzgados, tal como los conocemos, para crear el Tribunal de Instancia (donde están encuadrados Sus Señorías) en cada Partido Judicial y los Servicios comunes, también en cada Partido Judicial, donde están encuadrados los funcionarios.
La implantación de este nuevo modelo se hará de forma gradual, por fases, tal como recoge la propia ley.
La primera fase el 1 de julio, la segunda fase el 1 de octubre y la tercera fase el 31 de diciembre, todo ello en función de las características de los Partidos Judiciales que se ven afectados.
La ley diseña unos Tribunales de Instancia y unos sscc de una forma genérica, a trazo grueso, puesto que deja al desarrollo mediante el Reglamento y la Relación de Puestos de Trabajo, RPT's, el detalle de esos sscc; de qué forma estarán repartidos los funcionarios en esos sscc, y cuántos sscc habrá en cada Partido Judicial, puesto que dependerá del tamaño del Partido Judicial.
Los Tribunales de Instancia (Sus Señorías) se dividirán en Secciones; necesariamente una de civil y otra de Instrucción, y además se puede crear otras (Penal, Contencioso Administrativo, Social, Mercantil, Menores, Vigilancia Penitenciaria, VIO) en función del tamaño de cada Partido Judicial.
En el caso de los servicios comunes, donde están encuadrados los funcionarios, se dividirán en áreas de trabajo y estas a su vez en equipos. Insistir en que los funcionarios no estamos en los Tribunales de Instancia, sino en los servicios comunes.
Al frente de estas áreas de trabajo estarán los funcionarios del Cuerpo de Letrados AJ, y al frente de los equipos, no en todos, estarán funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, con puestos singularizados, que son las jefaturas de equipo. Por lo tanto, en los SSCC habrá puestos genéricos, que se cubren por concurso de traslados normal, y puestos singularizados (jefaturas de equipos), que se cubren por concurso de traslados singularizado.
Y estos SSCC podrán ser: el Servicio común de tramitación, que es obligatorio que exista, además del Servicio común general y del Servicio común de ejecución. La existencia de estos dos últimos dependerá del tamaño del Partido Judicial. En el caso de que no existan, esas funciones las realizará el correspondiente área o equipo de trabajo del S.C de Tramitación, que como se ha dicho, es el único cuya existencia es obligatoria.
Será en la RPT donde se configuren estas áreas y equipos de trabajo con más detalle; cuántos funcionarios habrá en cada área o equipo, qué funciones tendrán, a qué sección del Tribunal darán servicio, si civil, Instrucción, penal, etc, si existe la posibilidad de movilidad dentro del mismo área de trabajo o dentro del mismo equipo etc. En estas RPT´s se establecerá las características del puesto o conjunto de puestos de trabajo que ocupen los funcionarios, por ejemplo, por guardia, especial penosidad, VIO, registro civil,etc,
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS JUZGADOS DE PAZ.
Dado que la primera fase es el 1 de julio, el Ministerio ha dado traslado de las RPTs para su negociación.
No obstante, los Juzgados de Paz, que a partir de ahora y con la nueva ley se denominan Oficinas de Justicia Municipal (OJM), con su respectivas RPTs, sí que se verán afectados dado que la ley, en su, ver enlace: Disposición Transitoria sexta, dispone que las RPTs de las OJM deben ser aprobadas en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
De las RPT´s de los Juzgados de Paz tan solo se han limitado a enviar la relación de los Juzgados de Paz con la dotación actual, sin hacer referencia a la carga de trabajo que soportan esos Juzgados de Paz (OJM), o explicar el concepto de "actividad compatible" como característica de todos los puestos de trabajo de esas OJM, y sin que haya habido una valoración individualizada de cada uno de los puestos de trabajo, más allá de las nuevas funciones que la ley atribuye a las OJM en su, ver enlace: artículo 439 quarter, LOPJ.
Esta es una novedad que pretende introducir el Ministerio, y es que se contempla que todos los puestos de trabajo de la OJM sean compatibles con la actividad de la Oficina Judicial del Partido Judicial, lo que puede llevar consigo un incremento de las funciones en estas oficinas.
Desde Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, STAJ presentaremos alegaciones al Ministerio solicitando no solo el incremento de plantillas en aquellos Juzgados y Agrupaciones que ya hace tiempo han visto incrementadas su carga de trabajo por la población a la que prestan servicio, sino también para todas aquellas que con esta “actividad compatible” más las nuevas funciones que prevé el, ver enlace: art 439 quater de la LOPJ vean incrementadas su carga de trabajo a un nivel inasumible para únicamente un Gestor y un Auxilio Judicial.
Entendemos además que esta compatibilidad de funciones con las de la Oficina Judicial, que se establece de manera indiscriminada a todas las OJM y sin ningún fundamento ni estudio previo, debe limitarse y concretarse únicamente allí donde pudiera ser necesario o asumible por las circunstancias concretas de cada caso y, en todo caso, previo incremento de las plantillas correspondientes.
Por parte de STAJ, se traslada al Ministerio que previamente a la aprobación definitiva de las RPTs revisen las plantillas de las OJM, pues entendemos que no es posible, ni justo, que haya poblaciones con OJM con una población y una carga de trabajo grande con una dotación en la RPT igual a la de otras poblaciones de menor población y menor carga de trabajo. La RPT se debe ajustar a la carga de trabajo, no solo la actual, sino también a la futura en virtud de la atribución de nuevas funciones del art. 439 quarter.
En este sentido se insta a que se revise las cargas de trabajo y se amplíe la dotación de aquellas Juzgados de Paz con mayor carga de trabajo y mayor población.
Por otra parte, también se debe eliminar la diferencia salarial del grupo IV de población, donde están encuadrados los actuales Juzgados de Paz. Y esto debe ser así por dos razones; primero porque la ley impone una “actividad compatible” con la Oficina judicial del Tribunal de Instancia del Partido judicial, por lo que lo normal y justo es que los compañeros de la OJM tenga la misma retribución que los compañeros de los Tribunales de Instancia del Partido Judicial.
Y segundo, porque es algo que viene recogido en el, ver enlace: Acuerdo firmado el pasado 8 de enero.
Por otra parte, se ha solicitado que la Secretaría de las OJM, atribuida al Cuerpo de Gestión, debe ser reconocida retributivamente en la RPT de forma diferenciada. Esta cuestión parece que será pacífica, puesto que en la relación de RPT´s ya se recoge esa diferencia, aunque sea una nimiedad.
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA. SERVICIOS COMUNES Y SUS RPT´s.
Se hace necesario realizar alegaciones para esos supuestos de los partidos judiciales que entran en la primera fase.
Como se ha señalado anteriormente, los Servicios comunes (de Tramitación, de Ejecución y General) es donde se encuadran los funcionarios, y estos SSCC se dividen en áreas y estas, a su vez, en equipos de trabajo, con sus respectivas RPT's.
Conforme a la ley, ver enlace: tan solo es obligatorio la creación del Servicio Común de Tramitación, pudiendo existir un ver enlace: servicio común General y un servicio común de Ejecución, dependiendo del tamaño del Partido Judicial;
En el caso de que no existan esos otros SSCC, su función sería realizada por áreas o equipos de trabajo del S.C. de Tramitación, con su correspondientes RPT´s, (puestos de trabajo diferenciados para esas funciones).
En este sentido, dentro del S.C creemos que debe existir una diferenciación entre área civil y área de Instrucción (recordamos que en las Secciones del Tribunal de Instancia, donde únicamente están encuadrados Sus Señorías, esta es la única diferencia que marca la ley) sin perjuicio de que se puedan crear otras secciones por especialidad en función del tamaño de Parido Judicial (VIO, mercantil, C-A, social, familia, menores, Penal). En este supuesto, nuestra pretensión es que también existan áreas o equipos de trabajo con su respectiva RPT´s para la tramitación de esas especialidades, con dotación suficiente para el correcto cumplimiento del servicio, tanto en puestos genéricos como singularizados (jefaturas de equipo).
Por supuesto, en la RPT se debe recoger todas aquellas características cuando exista una mayor retribución, como es el caso de la Guardias, penosidad, etc. Aquellos funcionarios que actualmente se encuentren en puestos de trabajo con un complemento salarial adicional deben ser confirmados en un puesto de trabajo con una RPT en la que se reconozca esos mismos complementos salariales, como se ha señalado, guardias, penosidad, etc.
En este sentido en el Acuerdo del pasado 8 de enero de 2025, se recoge que no se perderán retribuciones con motivo de los acoplamientos a la nueva organización de las oficinas de los Tribunales de Instancia. Así mismo, en la propia Ley se recoge esa circunstancia.
Por lo tanto, entendemos que será una cuestión pacífica puesto que se recoge en la propia ley y en el Acuerdo firmado por el propio Ministerio.
No podemos olvidar que la Ley otorga más competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de VIO, con lo que será necesario dimensionar el área o equipo de trabajo que conozca de esa materia y lo que señala la, ver enlace: Disposición TransitoriaCuarta, con la posibilidad de transformar juzgados con competencia en materia penal en juzgados VIO.
REGISTRO CIVIL (OFICINA GENERAL DE REGISTRO CIVIL)
Respecto del Registro Civil, la Ley lo reconoce como un centro de destino distinto a los servicios comunes o cualquier otro centro de destino del Partido Judicial (el artículo 521 LOPJ recoge 15 centros de destino), con su respectiva RPT, de función de Registro Civil.
En este sentido, se debe reconocer la función del Gestor habilitado conforme a la ley y reglamento del Registro civil. Es por ello que la delegación de funciones por parte del Encargado del Registro Civil (Cuerpo de Letrados AJ) a la que hace referencia el, ver enlace: artículo 20 de la Ley 20/2011 del Registro civil, debe ser regulada y reconocida retributivamente en la RPT. Debe existir un complemento económico mayor en el Cuerpo de Gestión sobre el que recae la delegación de funciones por parte del Encargado del Registro Civil.
En los Partidos Judiciales donde no existe una función exclusiva del Registro civil, la dotación de la RPT un Gestor y un Tramitador, pero compatibilizando en algunos casos actividad con la de la Oficina Judicial correspondiente. Sin embargo, el Ministerio no ha previsto en la RPT para todos estos puestos la realización del servicio de guardia, algo que debe rectificarse precisamente por tratarse de puestos que compatibilizan actividad de la Oficina Judicial -entre lo que se incluye la realización de guardias-, así como por estar garantizado el derecho a la realización de la guardia y a la percepción del complemento correspondiente por quienes la viniesen realizando, en virtud del Acuerdo suscrito con el Ministerio de Justicia el pasado 8 de enero y la propia Ley Orgánica 1/2025.