La modificación afecta al punto 16 del apartado séptimo, que queda redactado como sigue:
«16. Normas comunes.
e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia».
Señalar que no se está creando un nuevo permiso, sino que se está permitiendo que quien libra después de la guardia lo pueda hacer dentro de los tres días siguientes.