viernes, 30 de mayo de 2025

ASTURIAS. INTERINOS. NUEVA CONVOCATORIA LLAMAMIENTO SEPEPA.

 Desde la Viceconsejeria de Justicia del Principado de Asturias nos acaban de remitir la Resolución por la que se acuerda solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la remisión de listados de personas demandantes de empleo para su selección como personal interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. 

Ademas nos trasladan que ya han remitido  la comunicación al SEPEPA para que inicien el sondeo, además de publicar :

Resolución 29.5.25

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA FORMACIÓN DE LISTAS DE EMPLEO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Serán requisitos necesarios para formar parte del citado listado: 

1. Tener la nacionalidad española, cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa. 

2. Estar inscrito como demandante de empleo o mejora de empleo con los códigos de inscripción que se señalan: 

     Para ser nombrado personal interino en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa: CNO 37111027 Técnico en Servicios Jurídicos o similar 

     Para ser nombrado personal interino en el Cuerpo de Auxilio Judicial: CNO 43091010 Alguacil 

3. Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso al Cuerpo al que optan: 

     Gestión Procesal y Administrativa: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. 

     Tramitación Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachillerato o equivalente.

     Auxilio Judicial: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. 

4. No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

 5. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 

6. No estar incurso en causa de incompatibilidad de las señaladas en el artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 7. No haber sido sancionado por falta disciplinaria muy grave en los dos últimos años. 

8. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo al que aspiran. 

Acción social.