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Los días generados en 2025 podrán juntarse en su disfrute con los de 2026, con las limitaciones establecidas en la Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Justicia por la que se establecen los criterios para el disfrute de vacaciones, días de permiso por asuntos particulares y festivos compensables.
El objeto de esta medida es facilitar la implantación de la fase 3 del nuevo modelo de oficina judicial en los 3 partidos judiciales mencionados.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."