miércoles, 3 de junio de 2026

TRAMITACION P.A. 2022 C. MERITOS. LISTAS COMPLEMENTARIAS. BOE: NOMBRAIENTO Y ADJUDICACION DE DESTINOS.

 En el BOE de hoy se publica la Orden PJC/546/2026, de 22 de mayo, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, relación complementaria, turno libre, a las personas que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

Así mismo, se publica la Orden PJC/547/2026, de 22 de mayo, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justica, relación complementaria, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES desde el siguiente al de la publicación de la orden en el BOE.

Los funcionarios destinados en virtud de esta orden, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. 

En caso de que optasen por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio

Destinos comunidades transferidas:

Acción social.