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viernes, 10 de diciembre de 2010
Algunas aclaraciones al R. Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre.
En principio la cuestión MUGEJU parece que queda a salvo en el tema sanitario y sus prestaciones. Tanto para los funcionarios de carrera como para los de nueva incorporación.
La modificación versa sobre la jubilación de los funcionarios de nuevo ingreso. Ya que los funcionarios de carrera que ya lo somos tendremos jubilación a través del sistema de clases pasivas aunque se cambie de cuerpo.
Los funcionarios de nuevo ingreso cotizarán mensualmente una cantidad diferente a la S. Social.
El R. D. no supone la desaparición de las mutualidades.
Salvo que se vuelvan ha adoptar nuevas medidas de ajuste que afecten a este tema; Será posible jubilarse con 60 años y 30 años cotizados a todos los funcionarios que hayan cotizados a través del sitema de clases pasivas del estado. El pago de la jubilación de los funcionarios de nuevo ingreso a partir de 2011 se hará con cargo a la Seguridad Social. Esto conlleva ventajas e inconvenientes.
RD -13/2010. de 3 de diciembre