La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho del padre y la madre a disfrutar del permiso de lactancia de manera sucesiva y fraccionada, teniendo claro que la lactancia en la actualidad puede ser natural o artificial y que la finalidad y razón de este permiso no es tanto la lactancia natural, sino el cuidado y la atención del menor de edad.
De esta manera, el permiso por lactancia se puede compartir por ambos progenitores, por ejemplo catorce días la madre y catorce días el padre, es decir, de forma sucesiva y fraccionada.
Previamente a esta sentencia de la Audiencia Nacional, ya hubo otra del Tribunal de Justicia Europeo, en la que se reconocía que el permiso de lactancia se pudiera disfrutar tanto por el padre como la madre, aunque trabaje la madre por cuenta ajena o no, o sea, aunque la madre esté en situación de desempleo.
Por lo tanto, y haciendo un resumen; el permiso por lactancia se puede disfrutar tanto por la madre como por el padre, porque así lo dice el art. 48.f del EBEP y por introducción de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ese permiso también se puede disfrutar por el padre, aunque la madre este en desempleo, y por sentencia de la Audiencia Nacional, también se puede disfrutar de forma sucesiva y fraccionada por ambos.