El Supremo ya planteó sus dudas ante el Tribunal de Garantías el pasado abril, cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo llevó la polémica medida en relación al recurso planteado por un funcionario del propio Constitucional. Este órgano acumula varias causas abiertas contra el recorte de la paga extra, que ya han sido admitidas a trámite.
En esta ocasión, el auto cuestiona la disposición transitoria 41ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los artículos 2.1, 3.3 y 3.3 bis del citado decreto-ley por posible infracción de la retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales y del principio de seguridad jurídica, consagrado en el precepto 9.3 de la Constitución.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha dictado un auto en el que plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición Transitoria 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y varios artículos del decreto ley 20/2012 que suprimió la paga de las Navidades de 2012.
Como ya hiciera el pasado abril, cuando elevó otra cuestión de inconstitucionalidad sobre la supresión a los empleados públicos de la extra al estimar que pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes, el Supremo considera que en el caso de los funcionarios de Justicia también concurre una "retroactividad auténtica contraria al artículo 9.3 de la Constitución".
Para los magistrados, se trata de una medida con efectos "retroactivos ablatorios de una retribución ya perfecta y devengada", pues entró en vigor en vigor el 15 de julio de 2012, pero no se debía ejecutar hasta que se modificase la LOPJ, cosa que no ocurrió hasta el 29 de diciembre del mismo año.
Así, consideran que se trata de derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal, cuya constitucionalidad no cuestiona.Sin embargo, precisan que "llegó tarde" y, por ello, afectó retroactivamente a derechos ya nacidos y consolidados.
En el sector público la paga extra de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
Por tanto, el decreto ley que suprimió la paga extra de diciembre y que entró en vigor el 15 de julio afectó a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha hasta la que los empleados públicos mantenían el derecho a percibir las dos pagas extra en 2012.
Y en el caso concreto de los funcionarios de la Administración de Justicia, según explica el auto, la supresión no se realizó hasta el 29 de diciembre, cuando se modificó la LOPJ.
"No se podía suprimir en forma retroactiva algo que ya se tenía devengado", señala el Supremo para subrayar que esa extraordinaria ya había "entrado a formar parte, en su totalidad, del patrimonio del funcionario el 1 de diciembre".
Por ello, el Supremo no pone en tela de juicio la posibilidad de suprimir "pro futuro" una paga extraordinaria, dadas las razones de interés público de la Eurozona en 2012, pero sí cuestiona que se hiciera con carácter retroactivo sobre una retribución que se había devengado de forma íntegra el 1 de diciembre.
El Alto Tribunal ha llegado a esta conclusión al analizar el recurso presentado por un funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, adscrito al Tribunal Constitucional, que reclama la devolución de 3.158,032 euros, el importe de su extra, que se le detrae de las nóminas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012.
Subsidiariamente, solicita que se le reconozca el derecho a percibir la cuantía de la paga extra correspondiente a los 44 días que ya había devengado hasta la entrada en vigor del decreto. prensa