
Aclara igualmente, que a efectos de pensiones, y como regla general los funcionarios anteriores a 1 de enero de 2011 cotizan al régimen de clases pasivas, y a partir de la referida fecha al Régimen general de la Seguridad Social a efectos de pensiones, pero no de asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales.
Por lo tanto, insiste en que nada tiene que ver con cotizaciones o cálculos sobre pensiones del personal al servicio de la Administración de Justicia.