Así lo ha informado, dentro de las funciones de coordinación que ejerce en materia de personal, la Dirección General de la Función Pública y
Calidad de los Servicios.
POR LO TANTO EN CASO DE LOS DIAS DE PERMISO POR ENFERMEDAD SIN PARTE DE BAJA SE COMPUTAN LOS DIAS NATURALES CONSECUTIVOS , SIN EXCLUIR EL SABADO, DOMINGO Y FESTIVOS.
- Si la enfermedad sin parte de baja se produce miércoles, jueves o viernes y el lunes va a trabajar, no es necesario presentar la baja.
-Si la enfermedad sin parte de baja se produce viernes y lunes no se va a trabajar , es necesario presentar la baja.
