Como hemos informado anteriormente, no se incluye a los funcionarios de toda la Administración de Justicia, a los que menciona en su Disposición adicional tercera:
Servicios esenciales en la Administración de Justicia.
Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.
Esperamos que dentro de la nueva resolución de servicIos esenciales que está preparando el Ministerio de Justicia se atienda a las insistentes peticiones de STAJ para que el personal presencial quede reducido al mínimo imprescindible, limitándose a los servicios de guardia sin perjuicio de la disponibilidad del resto y de permanecer en condiciones de localización durante la jornada laboral.
Esperamos que dentro de la nueva resolución de servicIos esenciales que está preparando el Ministerio de Justicia se atienda a las insistentes peticiones de STAJ para que el personal presencial quede reducido al mínimo imprescindible, limitándose a los servicios de guardia sin perjuicio de la disponibilidad del resto y de permanecer en condiciones de localización durante la jornada laboral.