Medidas que contiene el RDL 29-4-2020.
En el BOE de hoy 29 de abril, se ha publicado el Real Decreto aprobado ayer por el Gobierno, con medidas procesales y organizativas urgentes en el ámbito de la Justicia. La entrada en vigor será mañana. Las medidas que afectan a nuestras condiciones laborales deben ser objeto de negociación colectiva en mesa e imaginamos que es inminente su celebración por vía telemática.
Ver enlace a la publicación en el BOE:
El Real Decreto Ley publicado contiene, entre otras, las siguientes medidas:
-Habilitación del 11 al 31 de agosto para las actuaciones judiciales.
1. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.
2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la medida, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
-Jornada laboral.
1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
-Atención al público.
1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. todo ello siempre que sea posible en función de la naturaleza de la información requerida y, en todo caso, cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer.
-Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Esto también es aplicable para los actos que se practiquen en las fiscalías.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.
-Acceso a las salas de vistas
Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales.
Exploraciones médico-forenses.
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
-Órganos judiciales asociados al COVID – 19.
1. De conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.
2. Se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.
-Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.
1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.
2. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones, en el mismo periodo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado.
3. En la asignación que regulan los dos apartados anteriores se dará preferencia a los Letrados y Letradas de Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones.
La decisión de asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada que se fundamentará en que la medida resulta imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio.
Asimismo, dicha asignación solo podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su actividad profesional.
-Fomento del teletrabajo.
Se establece también una modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, para fomentar así el teletrabajo. Las administraciones competentes proporcionarán los medios seguros para que estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.
-Ampliación de plazos procesales.
1. Los plazos que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio.
2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida por el estado de alarma, y las que se notifique en los veinte días posteriores al levantamiento de esa suspensión, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
-Ampliación del plazos en el ámbito del Registro Civil.
1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil
3. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.
-Modificación de la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Dada la imposibilidad de que entre en vigor la Ley del Registro Civil de 2011, se amplía nuevamente su vacatio legis, hasta el día 30 de abril de 2021
-Respecto a los sistemas informáticos y telemáticos:
Las administraciones competentes proporcionarán los medios seguros para que estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías (esto respecto de funcionarios)
Dotación de medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información. Las Administraciones competentes en materia de justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente.
Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías, con respeto a las políticas internas que garanticen el derecho a la desconexión digital recogido en el artículo 14.j.bis y en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, formarán a los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos.»
-Otras medidas.
Informes forenses únicamente a la vista de documentos.Se dispensa el uso de Toga.
Letrados en prácticas y sustitutos, ejercerán con plenitud sus funciones y percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto desempeñado.
Actos de Comunicación del Ministerio Fiscal LEC, 10 diez días naturales hasta 31 de diciembre.
Se reconocen derechos los usuarios y profesionales sobre uso de nuevas tecnologías, uso de firma digital o certificados electrónicos, a presentar escritos, peticiones, etc...
Junto a las anteriores medidas, también se crea un procedimiento especial y sumario en el ámbito del derecho de familia, se establecen algunas modificaciones procesales relativas a procedimientos de familia, en el ámbito laboral para la impugnación de ERTES regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020, y en procedimientos concursales.
Del mismo modo, se incluyen también medidas relativas a la preferencia para la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito civil, familia, concursal, contencioso-administrativo y social.
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POSTURA DE STAJ ANTE ESTAS MEDIDAS:
Nuestra postura ha consistido siempre en proponer una desescalada progresiva y gradual, en la que se priorice ante todo la seguridad, tanto a nivel de EPIs o mamparas como de extremar la limpieza. Unas medidas que hemos reclamdo insistentemente y también por escrito, ver enlace: STAJ SOLICITA SEGURIDAD PARA TODOS SIN EXCEPCION Y LA SUSPENSION DE LA R. DE LA DGA JUSTICIA DE 14.4.2020 HASTA LA VERIFICACION DE LOS MISMOS. PROPUESTA REGRESO A LA ACTVIDAD DE FORMA PAULATINA. y que ahora se deben incrementar como consecuencia de mayor afluencia de gente que inevitablemente se producirá.
Los funcionarios de justicia queremos trabajar y prestar ese servicio que es nuestra razón de ser. Lo hemos demostrado reiteradamente y lo volveremos a demostrar las veces que haga falta, como ya dijimos hace días en, ver enlace:
Mensaje de los funcionarios de Justiciaa nuestros responsables
Desde este STAJ y al margen de las posibles acciones legales contra este Real Decreto que estamos estudiando, adoptaremos de forma inmediata las medidas pertinentes para salvaguardar las condiciones de trabajo y la salud laboral de todo el personal de justicia, exigiendo una negociación previa en la que reclamaremos especialmente lo siguiente:
1º.- Que los turnos se apliquen únicamente donde se necesite.
El único objeto de los turnos de mañana y tarde es poder asegurar las distancias míninas y evitar posibles contagios entre el personal, por lo que no deben aplicarse en os servicios donde puedan respetarse dichas distancias, ya sea porque el espacio lo permite o porque parte del personal haya optado por el teletrabajo.
Por otro lado, tampoco tendría ningún sentido que se obligue a ir a varias personas por la tarde en órganos donde no haya trabajo para ellas, ya sea porque se trate de órganos menos colapsados o porque el Juez o el Laj no vayan a estar o no hayan previsto actividades a realizar.
2º.- Que los turnos sean voluntarios e incentivados.
En cualquier caso, los turnos deberían ser voluntarios y se deberían organizar en cada órgano o servicio en funciones de sus propias peculiaridades.
Asimismo, nuestra Ley Orgánica preceptúa que las jornadas de tarde deben ser incentivadas y por ello reclamamos una compensación para dicho turno vespertino, por la vía de una reducción de las horas a realizar, como ya ocurre en algunos Servicios Comunes de Actos de Comunicación.
3º.- Que se aplique la máxima flexibilidad.
Hay que evitar a toda costa posibles aglomeraciones en los cambios de turno, cuando una parte de la plantilla estará saliendo y otra entrando. Recordemos que seguimos ante una emergencia sanitaria y se deben respetar en todo momento las distancias de seguridad.
4º.- Que se realice una limpieza en el cambio de turno.
Es imprescindible que se realice una limpieza entre el turno de la mañana y el de la tarde, como ya se está realizando en algunos servicios de guardia.
5º.- Que se extremen al máximo las medidas de seguridad.
Tanto a nivel de control de accesos del público, obligación para todas las personas que accedan a las sedes judiciales de utilizar medios de protección (guantes, mascarillas, geles desinfectantes, etc.) y resto de medidas de seguridad que hemos reclamado por escrito: STAJ SOLICITA SEGURIDAD PARA TODOS SIN EXCEPCION Y LA SUSPENSION DE LA R. DE LA DGA JUSTICIA DE 14.4.2020 HASTA LA VERIFICACION DE LOS MISMOS. PROPUESTA REGRESO A LA ACTVIDAD DE FORMA PAULATINA.