El Ministerio nos acaba de comunicar que los ficheros con la adjudicación definitiva se remitirán lo más pronto posible durante la semana que viene.
Asimismo, indican que la Fecha de publicación en el BOE prevista: 19-2-2021:
-CESES:
El cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
-Tramitación Procesal y Administrativa, el lunes 22 de febrero de 2021.
-Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el viernes 26 de febrero de 2021.
Nos adjuntan copia de la, ver enlace: Orden definitiva del concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, anunciado con fecha 28-7-2020 (BOE 1-9-2020)
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Se ha introducido un segundo párrafo nuevo en el punto Quinto,
“Aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando una comisión de servicios, no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión”.
y se ha añadido un punto Noveno.
Noveno.- Debido a la situación de pandemia que estamos viviendo actualmente, en los casos debidamente justificados que no hayan encontrado alojamiento en la localidad de destino, a aquellos funcionarios que les sea imposible tomar posesión en los plazos señalados, se les amplía el plazo de cese y de toma de posesión durante el tiempo imprescindible que sea necesario para solventar el concreto caso en el que se encuentre la persona afectada.
Para ello, comunicarán dicha circunstancia a la Gerencia Territorial o al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando la documentación acreditativa de la imposibilidad de asistir a tomar posesión en el destino adjudicado. Una vez que finalice la causa de dicha imposibilidad, deberán comunicarlo también a la Gerencia o Comunidad Autónoma, cesando al día siguiente de dicha notificación, contando entonces los plazos posesorios establecidos en los puntos Sexto y Séptimo.