Ante las muchas llamadas y múltiples rumores que están circulando tras la publicación de la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en fecha 28 de enero de 2021 en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 912/2019 cuyo FALLO establece:
" ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo promovido por DOÑA xxxxxxxxxx, contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conforme a derecho.
Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota).
Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.
Se desestiman el resto de las pretensiones deducidas.
Sin condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá justificar los requisitos exigidos en el artículo 89 de la LJCA (…)”.
Desde STAJ trasladamos prudencia, la sentencia es muy reciente, y está en plazo para recurrir, lo habitual es que la Abogacía del Estado recurra ante el Tribunal Supremo.
No nos corresponde, pues, en este momento hacer interpretaciones sobre esta y sobre sus efectos en los procesos selectivos de Gestión y Tramitación Libre, que se encuentran en la fase de concurso en la actualidad y pendientes de publicar las listas provisionales de méritos.
El turno de promoción ha tomado posesión tanto en GPA como TPA.
Los Tribunales calificadores únicos, ni el Ministerio de Justicia, en tanto no sea esta sentencia firme, no van a modificar los procesos selectivos y continuarán su trámite hasta su finalización.
Si en un futuro se declara firme o en su caso el Tribunal Supremo se pronuncia, y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, el Ministerio tendría que convocar a los afectados a la realización del ejercicio que corresponda (en caso de que hubieran superado el segundo, que tendrá que corregirse para ellos), y continuar todo el proceso selectivo con la fase de méritos, y en caso de superar todo el proceso selectivo con nota superior a alguno de los aprobados, en ese caso tendrían que nombrarlos funcionarios con números "bis" en el escalafón, con el reconocimiento de los efectos administrativos y económicos que en su caso corresponda; pero sin que ello afectara a quienes se encuentren inmersos en el proceso selectivo actual y una vez superado ya hubiesen sido nombrados funcionarios de carrera.
Por todo ello, en estos momentos hemos de ser prudentes y esperar la firmeza de la sentencia, o en caso esperar a la resolución del Tribunal Supremo en el recurso correspondiente.