El pasado día 24 de febrero se publicó en el BOE Resolución de 18 de febrero de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se acuerda la convalidación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Bajo este título engañoso, se esconde realmente un importante recorte al complemento a las pensiones de las mujeres que hayan tenido dos o más hijos a lo largo de su vida.
Hasta ahora, el complemento a las pensiones contributivas y de clases pasivas por este concepto consistía en un 5% del importe total de la pensión que tuviera reconocida la mujer, por cada hijo a partir del segundo, con un máximo de un 15%.
A partir de ahora, ese complemento será de una cantidad lineal por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Para el ejercicio 2021, esa cantidad mensual por hijo es de 27 euros al mes.
Por ello, las mujeres a quienes se reconozca pensión a partir de ahora por importe de más de 1.080 euros brutos mensuales, que hayan tenido dos o más hijos, tendrán un complemento inferior al que les se reconocía hasta ahora.
Por ejemplo, una mujer con dos hijos, que tuviera reconocida una pensión de 1.300 euros brutos al mes -que desde luego no puede calificarse como elevada-, tendría derecho a percibir, con la anterior regulación, un complemento de 65 euros al mes. Si tuviese 3 hijos, tendría derecho a un complemento de 130 euros al mes, y si tuviese 4 hijos, el complemento sería de 195 euros mensuales. En cambio, con la nueva regulación, esa misma mujer sólo tendrá derecho a un complemento de 54 euros si tuviera dos hijos, 81 euros si tuviera tres hijos, o 108 euros si tuviera cuatro.
El recorte afecta también a pensiones bajas, si se han tenido más de tres hijos. Por ejemplo, para una pensión de 820 euros mensuales, con la regulación anterior se percibiría un complemento de 123 euros si se han tenido cuatro hijos, mientras que con la nueva se quedará en sólo 108 euros mensuales.
Evidentemente, cuantos más hijos (con un máximo de cuatro) y cuanto más alta fuese la pensión, el complemento al que se tenía derecho antes de la reforma era mayor. A partir de ahora, el importe de la pensión es irrelevante al tratarse de una cantidad lineal, como se ha expuesto, pero que como puede fácilmente imaginarse supone un importante tijeretazo a la mayoría de las pensiones contributivas que se reconozcan a partir de ahora, cuyas cuantías son generalmente superiores a los 1.080 euros brutos mensuales. Sí que es cierto que las madres con un sólo hijo a quienes se les reconozca una pensión a partir de ahora percibirán un complemento de 27 euros al mes, que con la regulación anterior no tendrían, y que las pensiones por debajo de esa cuantía sí verán mejorado el importe del complemento si tienen menos de tres hijos.
Hay que tener en cuenta, también –aunque esto no es nuevo-, en el caso de las pensiones de Clases pasivas, que el complemento se reconoce sólo en los casos de jubilación forzosa, incapacidad permanente para el servicio o viudedad. Queda excluida, por tanto, la jubilación voluntaria.
La continuidad del complemento tampoco está garantizada “sine die”, ya que la propia ley se encarga de decir que el complemento se mantendrá mientras se mantenga la brecha de género.
Una cosa positiva, al menos, sí que tiene la Ley: Las mujeres madres que ya tenían reconocido el complemento, lo mantienen.
En definitiva, se trata de un verdadero recorte a las pensiones de las mujeres trabajadoras, por más que se quiera vender como una medida para la “reducción de la brecha de género”.