Tras casi tres meses de negociación el pasado 11 de marzo STAJ firmó un Acuerdo con el Ministerio de Justicia con el fin de poner en marcha el teletrabajo en la Administración de Justicia. Esta norma con objeto de homogeneizar esta modalidad de trabajo, debe servir de base a todos los territorios incluyendo en éstos las CCAA con competencias transferidas, las cuales adaptarán a ésta su regulación.
El contenido final no ha satisfecho todas las reclamaciones que STAJ ha realizado durante meses, pero si recoge finalmente que la capacidad de decisión de la concesión o denegación del teletrabajo es de la Administración, que tendrá que tener en cuenta tanto el informe del responsable funcional como las razones que presente el solicitante y que como resolución administrativa siempre es susceptible de los recursos correspondientes.
Hay aspectos mejorables como el porcentaje de personal que puede teletrabajar de forma sinmultanea, el cuál entendemos que debe de aumentar y posibilitar el teletrabajo a un mayor número de personas, (si bien es cierto que se deja abierta la posibilidad de incrementar los porcentajes en función de circunstancias excepcionales, como podría ser, por ejemplo, la situación actual de pandemia). La norma recoge la posibilidad de establecer turnos, con lo cual puede teletrabajar todo el personal del Órgano Judicial a través de los mismos quedando atendido el servicio presencial. Por otra parte la Administración debe proporcionar a los funcionarios los medios necesarios para teletrabajar; No compartimos la fórmula abierta con la que se recoge la obligación de dotar de medios técnicos a los funcionarios para el teletrabajo, ésta debe constar como una obligación necesaria.
Pero sin perjuicio de lo anterior, considerando el texto en su conjunto, para STAJ sin duda supone un impulso y un punto de partida para la implantación definitiva del trabajo a distancia con vocación de permanencia en el tiempo más allá del Covid-19. Se recoge expresamente la promoción de la cultura del teletrabajo, como expresión positiva que debe abarcar a todos los implicados en la Administración de Justicia (jueces, fiscales, LAJs, y funcionarios de los Cuerpos generales y especiales y a las diferentes Administraciones con competencias en la gestión de los medios humanos y materiales), y por supuesto informar su actuación y, en suma, como mecanismo que puede contribuir a impulsar una mejor y más ágil, Justicia digital.
Por todo lo expuesto nuestra valoración general es positiva, sin perjuicio de que debamos seguir reclamando mejoras y avances en la regulación y evolución de esta fórmula de trabajo a distancia.
STAJ, volverá a insistir en que se modifique y mejore el hecho de que las solicitudes deban presentarse a través de los responsables funcionales (ya que este cuestión puede generar problemas para acceder e implantar esta herramienta) y en el resto de aspectos con los que no compartimos.
Ver enlace: RESOLUCIÓN TELETRABAJO BORRADOR 11-03-21 Ministerio de Justicia.
Aragón estableció su propia normativa el pasado año, siendo una de los primeros ámbitos en hacerlo. Ahora habrá de adaptarse a la siguiente norma.
Ver enlace a : REGULACION DEL TELETRABAJO EN ARAGON 21-7-2020.
Ver las propuestas de STAJ que realizó en Aragón: PROPUESTAS STAJ TELETRABAJO. 14-7-2020.
Ver enlaces:
Real Decreto 29/2020 (Boe 30-9-2020) por el que se introducen medidas urgentes en materia de teletrabajo introduciendo en el Estatuto Básico del Empleado Público un nuevo artículo que establece la regulación básica, dejando a cada ámbito la negociación específica de su desarrollo normativo.