jueves, 30 de junio de 2022

MUGEJU: Ampliación de Información: Vías para la presentación de solicitudes de prestaciones complementarias.

 El pasado 23 de junio publicamos la siguiente información:

"En el Boe de hoy 23 de junio se publica la, ver enlace: Resolución de 9 de junio de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por laque se establecen las vías para la presentación de solicitudes de prestaciones complementarias.

-FORMA DE PRESENTACION DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS:

-La resolución detalla las formas de presentación de las solicitudes de prestaciones complementarias:

1.1 Las solicitudes de las prestaciones complementarias podrán presentarse todos los días del año a través de la sede electrónica de MUGEJU: https://sedemugeju.gob.es/

La solicitud  debe ir acompañada de la documentación correspondiente en formato electrónico.

1.2 No obstante, los/as mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado 1.1, podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación podrá hacerse  durante los días hábiles que establece la Ley 39/2015 según recoge esta ley. Los interesados deben utilizar el impreso normalizado y la documentación correspondiente.

El impreso normalizado se encuentra  disponible en: 

 La página web de la Mutualidad www.mugeju.es 

La  sede central de MUGEJU y   Las Delegaciones Provinciales."

Así según la , ver enlace: Resolución de 9 de junio de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen las vías para la presentación de solicitudes de prestaciones complementarias.

Las solicitudes de las, ver enlace: prestaciones complementarias se podrán presentar todos los días del año a través de la sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es/). A dichas solicitudes deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico. 

Las principales novedades de la nueva resolución son las siguientes: 

-Para los mutualistas en activono se admitirá otra forma de presentación de las solicitudes de prestaciones complementarias más que la vía telemática, a través de la sede electrónica.

-Los mutualistas que no estuvieren en activo o aquellos otros que, pese a estar en activo justifiquen la imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado anterior, podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, debiendo utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU y las Delegaciones Provinciales, como en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es) junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.   Ver enlace: Tramites electrónicos 

 

Acción social.