ESTE AÑO 2023 HAN SUPRIMIDO LA REDUCCION HORARIA DE LA JORNADA DE VERANO ( JULIO A 15 DE SEPRIEMBRE.).
Ver enlace a:
-NOTA INFORMATIVA RESPECTO AL HORARIO DE VERANO 2023.
El apartado 3.4 de la Resolución de 20 de noviembre de 2008, de esta
Dirección General, por la que se regula el calendario laboral y la distribución de la jornada y horarios del personal funcionario de Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, establece una jornada de verano durante el período comprendido desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre, señalando que la reducción horaria de esta jornada de verano será la misma disminución que en cómputo de horas semanales sea fijada por este motivo por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón para el resto de funcionarios de la Administración autonómica.
El II Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el VIII Convenio Colectivo, modifican para el personal funcionario y para el personal laboral de la Administración General la jornada de trabajo. La entrada en vigor del citado Acuerdo y del señalado Convenio Colectivo ha supuesto la supresión de la jornada de verano para el personal de Administración General que se encontraba regulada en el artículo 7 de la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, disposición ésta última cuya modificación se encuentra en trámite para ser acomodada a lo establecido en los citados Acuerdos, pese a resultar éstos directamente aplicables al personal. Dicho personal por tanto, no va a disfrutar de minoración horaria durante el periodo estival.
Por todo lo anterior, al no fijarse disminución horaria para el resto del
personal funcionario de la Administración Autonómica durante el período
comprendido entre el 1 de julio hasta el 15 de septiembre por motivo de jornada de verano, no procede aplicar reducción horaria alguna por dicho concepto durante el mismo periodo para el personal funcionario de la Administración de Justicia.
Y para que conste, expido la presente a fecha de firma electrónica.
LA DIRECTORA GENERAL DE JUSTICIA
STAJ no está en absoluto de acuerdo con la supresión y con el modo de comunicarlo, esperando al último día hábil del mes de junio y a última hora. Presentaremos una queja formal al respecto solicitando su mantenimiento.