miércoles, 16 de julio de 2025

FIESTAS LABORABLES RETRIBUIDAS NO RECUPERABLES E INHABILES 2026.

 Hoy 16 de julio se publica en el  BOA el, ver enlace:   DECRETO 70/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborables retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo primero. Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2026, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

 - 1 de enero, jueves, Año Nuevo.

 - 6 de enero, martes, Epifanía del Señor. 

- 2 de abril, Jueves Santo. 

- 3 de abril, Viernes Santo. 

- 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.

 - 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.

 - 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.

 - 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.

 - 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1, domingo, Todos los Santos. 

- 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6, domingo, Día de la Constitución Española.

 - 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.

 - 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.

Artículo segundo. A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes. 


Acción social.