viernes, 14 de noviembre de 2025

ARAGON, INICIO DEL PLAZO DE SOLICITUDES P. DE ACOPLAMIETO FASE III. PLAZO 17 A 28 DE NOVIEMBRE 2026

YA ESTA PUBLICADA EN LA WEB DEL GOBIERNO DE ARAGON Y EN LA INTRANET DE JUSTICIA EL ANUNCIO DE LA RESOLUCION Y HOY SE INSERTARA EL ENLACE DE ACCESO AL APLICATIVO INFORMATICO.

Hemos recibido correo electrónico de la Dirección General de Justicia, en el que nos informan de lo siguiente:

El aplicativo informático está finalizado y ya se puede anunciar el inicio del proceso de acoplamiento en la fecha prevista, el lunes 17 de noviembre.

 En la intranet aragonesa de justicia así cómo en la sección de empleo público en la administración de Justicia en Aragón se acaba de publicar la resolución que anuncia el inicio así como el enlace al aplicativo.  Ver enlaces a : 



-ENLACE AL APLICATIVO PARA GESTIONAR SOLICITUD: APLICATIVO SOLICITUD ACOPLAMIENTO.

Es muy recomendable tener la siguiente resolución al rellenar la solicitud.
Ver enlace a :


-PLAZO PRESENTACION SOLICITUDES : ( 10 DIAS HABILES ). DEL 17 AL 28 DE NOVIEMBRE

SOLO SE ADMITE PRESENTACION A TRAVES DE ESTE APLICATIVO ON LINE.

No es válido imprimir el borrador de solicitud y presentarlo en un registro físico, enviarlo por correo postal o electrónico...  Cualquier otra instancia que llegue a la D.General por cualquier otro medio no podrá ser admitida al proceso, por lo que no podrá atenderse la solicitud de esa persona dentro de aquel. 

Las personas que entren antes del lunes comprobaran que el tramitador en linea advierte que el plazo no se ha iniciado, por lo que no podrá enviar su solicitud hasta el lunes.

El plazo es común para todo el personal, tanto titulares como interinos.

El plazo es común para todo tipo de solicitudes. Puestos genéricos y puestos singularizados.

Quien participe en el concurso específico de méritos para obtener un puesto singularizado (jefaturas), deberá participar también en el acoplamiento de su puesto de origen.

-ESCALAFONES: Pueden consultarse en la intranet de justicia.:Intranet de justicia 

-MODIFICACIONES Y SUBSANACIONES: Hasta fin de plazo. Es decir 28 noviembre.

-HUESCA Y TERUEL: Pretenden publicar la resolución de adjudicación de puestos en la nueva organización a mitades de diciembre y llevar a cabo efectivamente el acoplamiento a mitad de enero.

-ZARAGOZA. El acoplamiento se llevaría a cabo a mitades del mes de febrero 2026.

    -TELETRABAJO: Se prorrogará. Pero se suspenderá:

-HUESCA Y TERUEL: Del 12 de enero al 2 de febrero 2026.

-ZARAGOZA: Del 26 de enero al 16 de febrero 2026.

STAJ sigue solicitado el mantenimiento del teletrabajo durante el acoplamiento, no consideramos necesaria la suspensión.

-FORMACION EN AVANTIUS:

25 de noviembre y 10 de diciembre: O. Judiciales HUESCA, ZARAGOZA Y TERUEL.

2 y 12 de diciembre: Oficinas de Justicia Municipales. (Las pertenecientes

a los partidos judiciales de Zaragoza, Huesca y Teruel).

La Dirección General insiste en la necesidad y  obligatoriedad para el adecuado funcionamiento de los servicios en la implantación en la NUMO. Se facilitará la realización de ésta todo lo posible. En cuanto tengan más información nos trasladarán con la intención de llevarla a a cabo de la forma más sencilla de la forma más sencilla para el funcionariado.

STAJ solicita que se envíen o cuelguen en la intranet los manuales sobre los que  verse la formación con carácter previo y que éstos o los tutoriales correspondientes permanezcan de forma accesible para ser consultados con posterioridad a la realización de las sesiones. Todo ello con objeto de facilitar y optimizar los conocimientos de los contenidos.

Si hubiera alguna novedad al respecto nos lo comunicarán. También indican la Administración que  si fuese únicamente una sesión disponible en dos fechas, las vacaciones no quedarían suspendidas los dos días, solicitando al colectivo el compromiso de asistir a esta formación obligatoria.

 Se controlará el acceso, estudiándose el inicio de petición de  responsabilidad disciplinaria para las personas que no realizasen la formación obligatoria necesaria para el funcionamiento del servicio público de Administración de Justicia. 

-VACACIONES:. SE PRORROGA SU DISFRUTE HASTA 31-3-2025 para las tres provincias aragonesas, Huesca, Teruel y Zaragoza tal como solicitó STAJ. Con objeto de facilitar el buen funcionamiento del servicio, el DG firmará instrucción de ampliación de su disfrute hasta 31 de marzo.

STAJ HA REITERADO LA INCLUSION DE LOS DIAS DE ASUNTOS P. EN LA PRORROGA. Estamos a la espera de recibir respuesta.

-Adjuntamos las resoluciones publicadas el pasado 23 de septiembre en B. Oficial del Estado y B. O. de Aragón sobre:

 R. QUE CONVOCA C. ESPECIFICO PARA CUBRIR PUESTOS SINGULARIZADOS:

-RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, del Director General de Justicia, por la que se convoca concurso específico para la cobertura de puestos singularizados en las Oficinas Judiciales de los partidos judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en el marco del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las unidades en que se estructuran las Oficinas Judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y las Oficinas Generales del Registro Civil de Huesca, Teruel y Zaragoza.

-R. PROCESO DE ACOPLAMIENTO:

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, del Director General de Justicia, por la que se establecen los criterios y el desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las unidades en que se estructuran las Oficinas Judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, las Oficinas Generales del Registro Civil de Huesca, Teruel y Zaragoza y las agrupaciones de oficinas de justicia en el municipio de los partidos judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza y ulterior confirmación, en su caso, del desempeño temporal de dichos puestos por el personal funcionario titular en comisión de servicio o sustitución y del personal funcionario interino.

¡¡¡¡¡MUY IMPORTANTE!!!!! 

CRITERIOS UTILIZADOS POR LA ADMINISTRACION EN EL P. ACOPLAMIENTO.: (Transcripción literal de la Administración):

  1. ¿El TTO  (aplicativo informático) tendrá instrucciones?. 
El TTO mostrará las instrucciones técnicas habituales, con indicación de telé-
fonos de asistencia técnica, explicación de cómo representar a otras personas...  Se recomienda hacer uso de estas instrucciones y explicaciones.
No se ha considerado apropiado añadir específicamente ninguna instrucción o resolución de dudas jurídicas. Se resuelven las dudas jurídicas pendientes mediante este correo electrónico. 

Se recomienda el estudio de la normativa de aplicación.

Os pido por favor que trasladéis al colectivo que no se inunden los teléfonos o correos electrónicos de la DG de Justicia con dudas personales que dificultaran el trabajo ordinario y extraordinario de las empleados de esta DG, que, además, por reparto de tareas, las personas que habitualmente atienden estos no conocen los detalles del proceso de acoplamiento y su TTO, y no pueden dar respuesta jurídica.

 
  1. ¿La adjudicación de un puesto singularizado en el concurso específico del acoplamiento conlleva la aplicación de la "congelación" de 2 años prevista en el art. 46.1 RD 1451/2015?(No se podrá tomar parte en un concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.)

    Quienes obtengan plaza singularizada se congelan. La exención de permanencia mínima sólo afecta a la reasignación forzosa: punto 6.5 de la Resolución de 17 de septiembre por la que se establecen los criterios de acoplamiento del Director General de Justicia. 
 
  1. Aclarar si los funcionarios con destino definitivo en un puesto con guardias, que no opten por confirmarse voluntariamente y se les asigne un puesto sin guardias, conservan el derecho a seguir realizándolas, dado que en el TTO  si contestas "No" a la pregunta de si quieres confirmarte voluntariamente, no se otorga la opción de conservar el derecho de hacer guardias. 
     
La norma aplicable es la 7.3 de la Resolución de acoplamiento citada: "Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaria, en contra de su voluntad, no fuere confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización del servicio de guardia".De modo que los funcionarios de Instrucción en Zaragoza o de los Mixtos en Huesca y Teruel que no pidan confirmarse, pierden la guardia.  
No es equiparable a fase 1 NUMO ( asunto de los Registros Civiles dependientes de los antiguos juzgados mixtos). La Fase 3 de la Numo tiene normativa específica publicada los días 19 y 22 de septiembre. 

POR LO TANTO, AQUELLOS QUE QUIERAN CONSERVAR LA GUARDIA DEBERAN OPTAR POR CONFIRMARSE.

  1. Aclarar si se van a asignar en el proceso de acoplamiento puestos vacantes generados con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, ya que supondría adjudicar estos puestos con carácter definitivo sin haber sido ofertados previamente en un concurso de traslados, lo cual además "cercenaría" el derecho de preferencia de los funcionarios que no hubieran obtenido puesto en el centro de destino equivalente al de su centro de origen, para "volver" a dicho centro de destino en el siguiente concurso de traslados.  
 
La asignación de puestos genéricos en destino definitivo en el acoplamiento es solo para los funcionarios de carrera que ya tienen un puesto en destino definitivo en origen, a quienes se les da un puesto "equivalente" o "de similares características". Técnicamente, ninguno de los puestos "nuevos" que se va a asignar de esta forma en destino definitivo ha salido a concurso previamente, porque todos son puestos nuevos. Lo que puede haber salido o no a concurso previo es el puesto de origen, pero ningún funcionario tiene un puesto de origen en destino definitivo que no haya salido previamente a concurso.  
 
Puede ocurrir que un funcionario de carrera con destino definitivo en origen no tenga "hueco" en el centro de destino al que está "llamado" a acoplarse de forma natural, en cuyo caso será acoplado a un puesto de otro centro de destino, pero esa situación está amparada por la norma. 
 
En cualquier caso, si un funcionario no obtiene puesto en el centro de destino "equivalente" al de su puesto de origen, es porque todos los puestos de ese centro han sido ya asignados en destino definitivo a otros funcionarios en el acoplamiento y no quedan vacantes para ese funcionario, de modo que tampoco podría volver en el siguiente concurso, ya que esas plazas, al encontrarse asignadas en destino definitivo, no podrían incluirse en dicho concurso. 
 
  1. Aclarar si  los puestos con guardias en los que no se hayan confirmado funcionarios de carrera de forma voluntaria, van a ser cubiertos preferentemente con personal interino, antes que con funcionarios de carrera que no quieren esos puestos. 
 
Primero se acopla todo el personal funcionario de carrera y luego el interino en la forma preferente que marca la resolución de acoplamiento. Luego pueden quedar vacantes con guardia que se cubran con interinos, pero será preferente la continuación en la prestación del servicio. De modo que en Teruel y Huesca se podría llegar a completar con titulares todo el servicio de guardia antes de pasar a los interinos. 
 
  1. Aclarar si, dentro de los puestos genéricos con complemento específico superior, entran los que son "continuación" de los antiguos puestos de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer de Zaragoza, ya que tenían reconocido un complemento fijo y periódico de abono automático en nómina (complemento "viogen"), a pesar de que en la RPT no tienen establecido un complemento específico superior (serían los 8 puestos de gestor y 12 de tramitador con guardias VSM del Área Penal del SCT TI de Zaragoza). 
 
Ese complemento forma parte la garantía del acoplamiento, se garantiza su retribución salvo que rehúse el acoplamiento. Así lo garantiza la norma "Ningún funcionario o funcionaria verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el proceso de acoplamiento si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser confirmado, en contra de su voluntad, en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria". 
 
  1. Aclarar si los funcionarios en comisión de servicios o sustitución pueden renunciar a que se les asigne una nueva comisión o sustitución en los nuevos puestos de RPT en el propio TTO, o si deben formular la renuncia con posterioridad por los cauces habituales. 

        Tienen que pedir su puesto como titulares y su preferencia como eventuales. Si no cogen la primera y no les gusta la segunda, tienen que renunciar después del acoplamiento. 

STAJ no está de acuerdo con algunos criterios aplicables por la Administración, la imposición y  la precipitación de proceso en general. 
Hemos insistido en su reconsideración. 
Cualquier novedad será informada oportunamente.

Acción social.