miércoles, 21 de enero de 2026

COMISIONES DE SERVICIOS: C. MADRID Y CANTABRIA.

-COMISIONES DE SERVICIO C. DE MADRID .

En la página Web de la comunidad de Madrid se publica la convocatoria para la cobertura mediante comisión de servicios de los puestos que se relacionan en el Anexo I.

Las solicitudes deberán formularse de acuerdo al formulario que figura en la Web y presentarse a través del Registro Electrónico en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria (19 de enero) en la web de la Dirección General y deberán acompañarse del correspondiente informe del órgano de origen. 

Aquellos funcionarios destinados en otros ámbitos territoriales deberán acompañar la autorización de la Administración de origen o el justificante de haberlo solicitado.

-C. SERVICIO CANTABRIA.

Se ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria la resolución de 20 de enero de 2026, del director general de Justicia, por la que se convoca a provisión temporal mediante el sistema de comisión de servicio, puestos de trabajo vacantes entre personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo del Gobierno de Cantabria, calle Castilla nº 1, entresuelo, C.P. 39002 de Santander y podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El plazo de presentación de solicitudes es de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria (20 de enero), finalizando el 15 de diciembre. Es requisito imprescindible que se anticipen las solicitudes por correo electrónico al buzón de la Dirección General (justiciapersonal@cantabria.es).

Deberá aportarse con la solicitud el informe preceptivo y no vinculante del responsable funcional del órgano, servicio o unidad en que se encuentre destinado el funcionario peticionario y, además, si el solicitante está prestando servicios fuera de Cantabria, el informe favorable de la Dirección General correspondiente u órgano equivalenteSi no fuera posible la aportación de los informes en plazo, bastará acreditar que se han solicitado y la Dirección General de Justicia los recabará. 

Acción social.