La incorporación se realiza siguiendo estos pasos:
1. Finalizado cada proceso selectivo, el Ministerio de Justicia (o, en su caso, el Consejo General del Poder Judicial) facilita a la Mutualidad General Judicial un listado de personal funcionario de nuevo ingreso.
2. La Mutualidad envíará un correo a cada nuevo funcionario para ser dado de alta en MUGEJU. Dicho correo electrónico se enviará hoy lunes.
3. El alta en MUGEJU será desde la fecha de toma de posesión, y se deberá adjuntar una copia de la misma. Este trámite se podrá hacer cuando se tome posesión, sin perjuicio de que MUGEJU envíe el enlace este lunes. Deberá adjuntarse copia de la toma de posesión.
4. El alta en MUGEJU será con efectos de la toma de posesión. Los mutualistas deberán elegir entidad médica para la prestación de la asistencia sanitaria: INSS SALUD en el caso de Aragón o entidades médicas privadas (ASISA, Adeslas o Nueva Mutua Sanitaria)
Tarjeta sanitaria:
§ Si ha elegido una entidad médica privada, la entidad enviará a su domicilio las tarjetas sanitarias, en aproximadamente quince días. También puede solicitarlas en las oficinas de atención al usuario de la entidad médica.
§ Si ha elegido asistencia sanitaria a través del Sistema Público de Salud (INSS), deberá solicitar las tarjetas sanitarias en su centro de salud.
6. La Mutualidad envía al domicilio del nuevo mutualista las tarjetas individuales de afiliación y un talonario de recetas.
§ Si ha elegido una entidad médica privada, las prescripciones de medicamentos deben realizarlas un médico de la entidad en el talonario oficial de recetas de MUGEJU, que el mutualista recibirá en su domicilio.
§ Si ha elegido la opción INSS, la mayoría de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas han incorporado a MUGEJU al sistema de receta electrónica, por lo que la prescripción se realizará por este sistema siempre que sea posible. No obstante, puede necesitar utilizar el talonario de recetas en casos excepcionales de interrupción temporal del sistema de receta electrónica, asistencias urgentes o asistencias fuera de su Comunidad Autónoma.
Personas beneficiarias
Las personas titulares pueden tener familiares de alta en MUGEJU como personas beneficiarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a. Vivir con titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional.
b. No percibir ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
c. No tener protección a través de otro régimen del sistema español de Seguridad Social.
-FECHA DE EFECTOS DEL ALTA.
·La fecha de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan a esa fecha todos los requisitos y se haya aportado la documentación necesaria.
·Si se solicita el alta de un recién nacido de una madre mutualista: la fecha de nacimiento, siempre que la solicitud se realice dentro de su primer mes de vida.
·Si la persona beneficiaria consta de alta en otro régimen de la Seguridad Social con una situación renunciable: la fecha en la que se tramite el expediente.
-BAJA DE LA PERSONA BENEFICIARIA.
Las personas mutualistas titulares están obligadas a solicitar la baja de sus personas beneficiarias cuando éstas dejen de cumplir algún requisito. Es decir:
·Cuando dejen de convivir con la persona titular y a sus expensas.
·Cuando causen alta en el derecho a prestación de asistencia sanitaria por otro régimen de la Seguridad Social, salvo que dicho derecho esté asociado a prácticas formativas o académicas.
·Cuando perciban ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
-Ver enlaces a:
- Cuadros médicos de las entidades médicas.
- Consulta el cuadro de cobertura de MUGEJU.
- Página de MUGEJU.
- MUGEJU, alta de funcionarios de nuevo ingreso.
- Supuestos de urgencia de carácter vital que entran dentro de la cobertura de MUGEJU.
Recordamos que todos los funcionarios titulares tienen que estar encuadrados en el mutualismo administrativo judicial, en MUGEJU, a los efectos de cobertura sanitaria y demás prestaciones del Sistema. No obstante, a los efectos de jubilación siguen encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, como hasta ahora.
Por lo tanto, una vez que se tome posesión, el funcionario titular queda encuadrado en MUGEJU y la asistencia sanitaria quedará cubierta por la entidad médica elegida. El mutualista deberá utilizar siempre los servicios médicos de la entidad que elija. No obstante, podrá cambiar de entidad médica de forma ordinaria durante el mes de enero de cada año, sin perjuicio de los cambios extraordinarios en determinados supuestos.
-Cuadros médicos de las entidades médicas.
Si se hiciese uso de otra entidad médica estará obligado a abonar los gastos que puedan ocasionarse, sin derecho al reintegro de los mismos, salvo en los supuestos excepcionales de asistencia urgente de carácter vital o de denegación injustificada de asistencia y con los requisitos establecidos en el concierto sanitario.
-Supuestos de urgencia de carácter vital que entran dentro de la cobertura de MUGEJU.
Además de la asistencia sanitaria, MUGEJU también otorga una serie de ayudas y cubre contingencias, como la prestación por incapacidad temporal a partir del día 180 de baja médica.
Consulta el cuadro de cobertura de MUGEJU.
Por último hay que recordar que MUGEJU debe proporcionar un talonario de bajas médicas, puesto que al estar encuadrados en MUGEJU y aunque se haya elegido el servicio público de salud, el funcionario titular ya no está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de baja médica.
Las bajas médicas se harán mediante el talonario que proporciona MUGEJU, aunque también están a disposición y pueden descargarse en la web.
De igual forma, si se elige una entidad médica privada también es necesario un talonario de recetas, que proporciona la propia MUGEJU.