Una vez más , el Ministerio de Justicia demostrando su incompetencia, NO ha publicado en el BOE las plazas a ofertar en auxilio en estabilización orden 1288/22.
Sí se ha producido la publicación en documentos oficiales de ciertas CCAA, como en Aragón:
En el Boletín Oficial de Aragón se publica la , ver enlace:
¡¡¡¡¡PERO ESTA PUBLICACION ES A EFECTOS INFORMATIVOS, HABRÁ QUE ESPERAR AL BOE.!!!!
Recordad :
Artículo 16 del reglamento de ingreso de 2005:
1. Las pruebas selectivas se convocarán por el Ministerio de Justicia. Las plazas ubicadas en el territorio de una comunidad autónoma con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate, salvo renuncia expresa de la misma, en cuyo caso serán objeto de agrupación. Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios.
2. Las convocatorias y sus bases, que serán únicas para cada cuerpo, se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en este reglamento y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los diarios oficiales de las comunidades autónomas, de forma simultánea. Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán, en todo caso, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- PLAZO PARA SOLICITUD DE DESTINOS:
Las solicitudes de destino de este ámbito se presentarán en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón dirigiéndose al Servicio de Personal de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el "Boletín Oficial del Estado" según lo establecido en la base 8.1.a) de la convocatoria del proceso selectivo.
Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como anexo II de esta Resolución de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta el máximo de los órganos judiciales ofertados, indicando el órgano, la función, la localidad y la provincia. Con la sola petición de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo.
b) Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido por la persona aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.
c) De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las relacionadas en su instancia, por no solicitar un número suficiente de plazas, se procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas siguiendo el orden alfabético de localidades publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
-No se podrá anular ni modificar la solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.