miércoles, 8 de abril de 2026

C. DE SERVICIO 5/2026. STAJ EXIGE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE Y LA ANULACION DE LA RESOLUCION D. G. JUSTICIA DEJANDO SIN EFECTO CONVOCATORIA PUBLICADA HOY 8-4-2026.

Se ha publicado en la intranet de justicia, la ver enlace:

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA CONVOCATORIA 5/2026 DE COMISIÓN DE SERVICIOS EN ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA. 8-4-2026. 

Tras recibir la Resolución del Director General por la que se deja sin efecto la convocatoria 5/2026 de COMISIONES DE SERVICIO EN LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, 


STAJ MANIFIESTA Y HA EXIGIDO A LA DIRECCION GENERAL EL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA Y LEGISLACION VIGENTE  Y LA RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA DE C. SERVICIOS 5/2026:

En caso de no proceder a su cumplimiento,  STAJ estudiará los mecanismos legales para proceder a que la Dirección General rectifique en sus actuaciones.

1º-Normativa aplicable

Art. 527.1 Ley 6/1985 L.O. Poder Judicial de 1 de julio.
R. D. 1451/2005, de 7 de diciembre. Art. 73, y 74.

2º Que la CCAA de Aragón tiene regulación expresa sobre las comisiones de servicio del personal de la A. De Justicia en Aragón mediante la Instrucción de la Dirección General de Justicia por la que se establecen criterios de gestión para la provisión temporal mediante comisión de servicios de puestos vacantes en órganos de la Administración de Justicia en la C. A. De Aragón de fecha 18 de junio de 2021.

3º- Que no tiene cabida la Resolución del director General de Justicia de 8 de abril de 2026 dejando sin efecto la 5/2026 convocatoria de comisiones de servicio en el marco normativo citado en el punto nº 1.

4º Que el informe negativo que emite el Secretario Coordinador en fecha 20 de marzo del presente, no es vinculante y tampoco tiene cabida en el marco normativo existente.

5º Que en la actual situación en la que aún no ha empezado a funcionar la nueva organización al cien por cien, debido a deficiencias iniciales e incidencias que podían haberse evitado con algo más de tiempo, no es relevante el cambio de personal y la concesión de comisiones de servicio.

6º Que existiendo vacantes en puestos de trabajo con retribuciones superiores como S. C. T. P. Instrucción, Fiscalía... en las que el personal titular solicita su cobertura por las retribuciones superiores, es un agravio para el personal titular el incumplimiento de la normativa existente al respecto.

7º La normativa aplicable a la cobertura de plazas vacantes mediante comisiones de servicio establece un orden de prelación en la cobertura de puestos vacantes.

En primer lugar, tiene preferencia para la cobertura de un puesto vacante el personal titular del cuerpo inmediatamente inferior que posesa la titulación requerida y esté destinado en ese mismo dentro de destino que donde se ha producido la vacante.

Después, si no se hubiera cubierto esa vacante mediante sustitución vertical, se procederá a la cobertura mediante comisión de servicios.

Y posteriormente si hubiera quedado desierta, se cubrirá por personal interino.

8ª El nombramiento de personal interino en puestos vacantes sin agotar previamente los medios de provisión establecidos, es improcedente, y la Dirección General está incumpliendo expresamente la normativa y legislación vigente.

Además de proceder a la cobertura de puestos vacantes mediante un medio de provisión improcedente, contribuye a agraviar aún más al personal titular, primero por el incumplimiento de la normativa y después por las disfunciones que conlleva en estos casos el nombrar personal procedente de los listados del INAEM, que en numerosas ocasiones no tiene experiencia previa y aterrirzar en puestos de trabajo que conlleva la realización de guardias en las que se exige una dinámica e inmediatez en el trabajo durante el desarrollo de la misma  y que deben resolver los funcionarios con  mayor experiencia.  Esto si puede provocar incidencias en el trabajo diario más que un funcionario cambie de puesto de trabajo en la situación actual.

Por tanto, 

STAJ EXIGE:

SE PROCEDA A LA RESOLUCION EXPRESA DE LA CONVOCATORIA 5/2026 DE C. DE SERVICIO EN ARAGON DE ACUERDO A LA NORMATIVA Y LEGISLACION VIGENTE A LA MAYOR BREVEDAD.

SE ANULE Y DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCION DE LA D. G. DE JUSTICIA DE 8 DE ABRIL POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA CONVOCATORIA DE C. DE SERVICIO 5/2026.

Y SOLO DESPUES, SE PROCEDA A LA COBERTURA DE PUESTOS SEGUN EL MECANISMO REQUERIDO PARA CADA PUESTO SEGUN SU NATURALEZA.

De nada sirve la regulación que tanto tiempo costó conseguir, para que después la Dirección General de Justicia de turno, se salte a la torera la normativa y legislación vigente. 

En caso de no proceder a su cumplimiento,  STAJ estudiará los mecanismos legales para proceder a que la Dirección General rectifique en sus actuaciones.

Acción social.