MUGEJU: copago reducido de medicamentos para enfermedades crónicas o graves.
Con carácter general, los mutualistas de Mugeju y beneficiarios tienen que pagar un 30% del precio de venta al público de los medicamentos, con la excepción de los medicamentos suministrados en establecimientos sanitarios, farmacia hospitalaria o que sean necesarios con motivo de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, que serán gratuitos.
Además, la normativa de la Mutualidad General Judicial cuenta con un régimen de aportación reducida del 10% con un límite máximo por envase para determinados medicamentos destinados a enfermedades crónicas o graves.
Este copago funciona de la siguiente manera:
1. Medicamentos de aportación reducida (10%).
Para los medicamentos pertenecientes a grupos terapéuticos específicos destinados al tratamiento de enfermedades crónicas o graves (los que tienen un cícero o punto negro en el cartonaje), la aportación del mutualista se reduce.
El mutualista paga un 10% del precio de venta al público (PVP).
Existe una regulación específica de reintegro de gastos de farmacia de Mugeju para situaciones donde ciertas patologías complejas requieren condiciones especiales de aportación:
Tratamientos específicos: Para algunas enfermedades graves concretas (como el tratamiento del VIH/SIDA, la fibrosis quística, la enfermedad de Paget o las estatinas para la hipercolesterolemia familiar heterocigota), se aplican condiciones de copago especiales.
Reembolso por la diferencia: Si en una oficina de farmacia te cobraron por error el 30% general sobre un medicamento de aportación reducida o especial, se puede solicitar la devolución de la diferencia acercando el informe médico y las facturas a través de la Sede electrónica de MUGEJU.
El mutualista de Mugeju ( tanto el que se encuentra en activo como jubiliado seguirá pagando el 30% como normal general del PVP, para todos los demás medicamentos que no estén catalogados por el Ministerio de Sanidad como de aportación reducida.
-En la Seguridad Social: (Recordemos que todos los funcionarios titulares de justicia pertenecemos a Mugeju para los medicamentos, independientemente de nuestra fecha de entrada y de la elección del sistema público o privado de salud). Las normas sí cambian por completo al jubilarse: los trabajadores activos pagan entre un 40% y un 60%, y al pasar a la jubilación el copago les baja al 10% (con un tope mensual segun su renta).
-Sin embargo, en el régimen especial de MUGEJU, en Clases Pasivas se mantienen los mismos derechos y obligaciones tanto en activo como jubilado.
