lunes, 25 de abril de 2011

Tribunal Supremo: Cada cónyuge pagará la mitad de la hipoteca tras un divorcio.

Ver archivo (pdf) El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que, en caso de divorcio, deberán ser abonadas por mitad entre estos mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Además, acuerda fijar doctrina al existir al respecto jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. Se estima así el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia de Valencia, que, teniendo en cuenta los ingresos, acordó que él debía pagar el 80% y la mujer el 20%. EFE. El periódico de Aragón.

Acción social.