En el BOE del sábado 24 de febrero, se ha publicado el Real Decreto- Ley 3/2013 de 22 de Febrero que reforma la Ley de Tasas y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Como novedades mas importantes destacamos:
- Se rebaja la tasa variable, del
0,5 al 0,1 de la cuantía del procedimiento hasta un máximo de 2.000
euros, dejando como estaba la tasa fija por procedimiento o recurso.
- En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actuemos en defensa de nuestros derechos estatutarios tendremos una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que nos corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.( recordemos que en 1ª instancia ya no había tasas para los funcionarios).
-Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras ( multas), la cuantía de la tasa no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta.
-Las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo estarán exentos de pagar tasas.
Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley por el que se modifican las cuantías de las tasas judiciales. El texto, que llega apenas un día después de finalizar el plazo para la presentación de recursos de inconstitucionalidad, supone una moderación general de la cantidad a liquidar por los ciudadanos, si bien sólo afecta a la parte variable del gravamen.
Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley por el que se modifican las cuantías de las tasas judiciales. El texto, que llega apenas un día después de finalizar el plazo para la presentación de recursos de inconstitucionalidad, supone una moderación general de la cantidad a liquidar por los ciudadanos, si bien sólo afecta a la parte variable del gravamen.
En esta ocasión,
Justicia ha querido evitar los problemas surgidos en noviembre, cuando
las tasas judiciales entraron en vigor sin que estuvieran listos los
formularios de Hacienda.
La solución que ha
encontrado el Ministerio esta vez consiste en que las nuevas tarifas se
aplicarán inmediatamente, pero la tasa no se liquidará hasta que entre
en vigor la Orden Ministerial de Hacienda. A partir de ese momento, se
da un plazo de 15 días hábiles para efectuar el pago de las tasas
pendientes. Para ello, el secretario judicial mandará una diligencia al
afectado indicando que queda pendiente el pago.