Por tanto -añade-, entra
en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma
de imágenes sin el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).
El documento advierte
también de que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines
concretos.
Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.