viernes, 6 de septiembre de 2013

Reducción del precio de medicamentos para mutualistas en determinados supuestos.

Desde el pasado 26 de julio se ha establecido el límite de aportación del 10 % a los medicamentos del grupo ATC para tratamientos de carácter crónico, con un límite del 10% del precio del medicamento, con una aportación máxima de 4,20 € por cada uno,  y además se establece la gratuidad de los medicamentos en los tratamientos que tengan su origen en accidente en acto de servicio o  enfermedad profesional, por aplicación de la Ley 10/2013, de 24 de julio (Boe 25 de julio).
Hasta ese momento no había excepciones puesto que la Ley 29/2006, determinaba que “el nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %”, sin ningún tipo de exclusión.
Por el contrario, los usuarios y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del régimen general de la Seguridad Social  disfrutaba de límites en función del nivel de rentas (hasta un máximo de 61,08 €/mes), del carácter de pensionista en tratamientos de larga duración, y exenciones del pago de medicamentos para determinados colectivos como parados sin derecho a subsidio, perceptores de rentas no contributivas, o para el supuesto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Todo esto no obsta para que siga siendo sectario el tratamiento respecto de los pensionistas de clases pasivas que siguen abonando el 30% de los medicamentos, con las excepcione dichas anteriormente, sin que al parecer ni el Ministerio ni la Mugeju, responsable de este tipo de prestaciones, estén por la labor de acabar con semejante injusticia.

Acción social.