viernes, 24 de agosto de 2018

Jubilación. Cuestiones que pueden interesarte.


¿Si me suben el sueldo mejora mi jubilación?


Tu pensión no tiene nada que ver con lo que estés cobrando ahora y, de hecho, cualquier posible aumento de sueldo, trienios o complementos no tiene ninguna repercusión en tu futura pensión, a no ser que hayas ingresado con posterioridad al año 2011, en cuyo caso tu jubilación ya no se regiría por clases pasivas sino por la Seguridad Social.


¿A qué edad me puedo jubilar?


La jubilación forzosa es a los 65 años de edad y se produce de oficio si no solicitas anteriormente la jubilación voluntaria o la prórroga en el servicio activo.

Si te interesa la jubilación voluntaria puedes solicitarla a partir de los 60 años de edad, siempre que tengas reconocidos 30 años de servicios al estado. Ahora bien, para jubilarte con el 100% de pensión necesitas tener 35 años de cotización (para lo cual también te computan los que puedas haber cotizado en Seguridad Social antes de ser funcionario) Si no dispones de esos 35 años cotizados, y siempre que tengas los 30 años de servicios al estado, te permitirían jubilarte pero te descontarían de tu pensión la parte proporcional correspondiente. En el caso de no tener 35 años en la Administración y haber trabajado en el régimen de S. Social, también se computarán a los efectos de poder jubilarse y para el cálculo de la correspondiente pensión de jubilación.

También puedes optar por la prórroga en el servicio activo a partir de los 65 años (hasta los 70 como máximo) y en ese caso mejorarías tu pensión con hasta un 4% de aumento por cada año de prórroga.


¿Cuánto cobraré de pensión?


Nuestras pensiones se rigen por el sistema de clases pasivas y no dependen de lo que estemos cobrando, sino del grupo al que pertenezcamos o hayamos pertenecido. Se calculan en base a unos haberes reguladores publicados anualmente en el BOE para cada grupo (aunque esto no afecta a los funcionarios ingresados con posterioridad al año 2011, que se rigen por el régimen de Seguridad Social como el resto de trabajadores)

Te indicamos a continuación los grupos a los que corresponde cada cuerpo de funcionarios de Justicia. Desde enero de 2004 todos pertenecemos a un grupo superior gracias a la reforma de la LOPJ. En el caso de los de gestión, además hubo otro cambio por adaptación al EBEP en el año 2007 y desde esa fecha pertenecen al grupo A2.




Para el cálculo de la pensión se tienen en cuenta los años cotizados en el grupo al que se pertenece, así como los que se hayan podido cotizar en grupos anteriores.

> Enlace a clases pasivas donde explican como se calcula la pensión

Puedes solicitar el cálculo aproximado de tu futura pensión rellenando el impreso y siguiendo las instrucciones que te indican en el siguiente enlace: Solicitud de cálculo de pensión ...una vez rellenes el formulario tienes que mandarlo por correo ordinario a: Clases Pasaivas. Servicio de atención al Público: Avenida del General Perón, 38 -Edificio Master´s II- 28020 MADRID, o bien por correo electrónico a: clases.pasivas@sepg.minhap.es

También tienes la opción de acceder al programa simulador de pensiones a través de este: > Enlace al programa de cálculo simulado de pensiones

¿La MUGEJU tiene algo que ver con las pensiones?


Las pensiones propiamente dichas son a cargo del Ministerio de Hacienda, aunque también se pueden solicitar a la MUGEJU las pensiones complementarias que se describen en los estos enlaces: Pensiones de Jubilación - Pensiones de viudedad y orfandad - Auxilio por defunción - Becas de estudios para huérfanos

Asimismo, la MUGEJU es la responsable de concertar o gestionar los servicios médicos y farmacéuticos para los jubilados, de la misma forma que para el personal en activo.

¿Qué debo hacer si quiero pedir la jubilación anticipada?


Tienes que hacerlo como mínimo tres meses antes de cuando quieras que se produzca (y como ya te hemos indicado, solamente puede producirse a partir de los 60 años cumplidos)


¿Qué debo hacer si quiero pedir la prórroga en el servicio activo?


Si quieres pedir la prórroga de la jubilación a partir de los 65 años, hay que hacerlo como mínimo tres o cuatro meses antes de la fecha de tu jubilación mediante una solicitud con tus datos profesionales y laborales más fotocopia del DNI (No hay periodo mínimo y puedes permanecer en activo hasta los 70 años. Si ya te encuentras en prórroga del servicio activo y quieres pedir la jubilación antes de  los 70 años, tienes que hacerlo con tres o cuatro meses de antelación a cuando quieras que se produzca)


OTROS SUPUESTOS



Si has trabajado parte de tu vida laboral en la empresa privada


Se te computa el tiempo cotizado a la Seguridad Social a la hora del cálculo de la pensión, y también se tiene en cuenta dicho tiempo para sumar los 35 años cotizados necesarios para cobrar el 100% de jubilación por clases pasivas.

Gestores en funciones de Letrado A. Justicia

Si un gestor está en funciones de secretario sustituto pasa a estar en excedencia del cuerpo de gestión y a cotizar por seguridad social (como si fuese un interino) ...Eso le puede ser positivo para la jubilación si cuando llega la hora de jubilarse lleva más de cinco años en esa situación. En ese caso, su pensión se calcularía como en la empresa privada, en base a los últimos 17 años cotizados, y no por grupo de titulación como es el caso habitual de los funcionarios. Y eso le supondría una mejor pensión.

Oficiales anteriores a 1985

A la hora de calcular la pensión les deben aplicar un cálculo por coeficiente multiplicador que beneficia al interesado.

Jubilación por incapacidad


Se declara, de oficio o a instancia de parte como consecuencia de enfermedad o accidente, que produzca la imposibilidad total de desempeñar sus funciones de forma irreversible. Puede ser parcial, permanente y absoluta. Con distintas consecuencias de carácter económico

Viudas, hijos y padres

En caso de fallecimiento de un funcionario activo o jubilado, tendrán derecho a cobrar una pensión: su viuda, sus hijos menores de 21 años o incapacitados,  e incluso sus padres si éstos dependen económicamente del fallecido, y éste es soltero o no tiene hijos.

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En este enlace tienes acceso a los diferentes tipos de solicitudes: Enlace a solicitudes

Acción social.