En el BOE del lunes 3 de septiembre se publica la Orden JUS/908/2018, de 25 de julio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
El plazo de presentación de instancias es de DIEZ DÍAS HÁBILES desde mañana y se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el registro General del ministerio de Justicia. c/Bolsa n1º8, 28071, Madrid, o en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo vigente.
Os recordamos que el concurso específico la antigüedad es el 60% de la valoración final.
El 40% de la valoración se efectúa a través de los méritos específicos que figuran en la convocatoria, mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpo de Gestión Procesal y Auxilio Judicial, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso
En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo, de dos años naturales desde la obtención del último destino
Se podrá participar en este concurso de traslados, aunque también se hayan solicitado plazas en el concurso general convocado en julio. Si se resolviera primero el concurso específico a quien se le adjudique una plaza se le tendrá por desistido en el concurso general, salvo que durante la toma de posesión se resolviera este último, en cuyo caso, podrían renunciar al puesto obtenido en el concurso específico. enlace al BOE.