En el BOE de hoy jueves se publica la Orden JUS/1478/2018, de 28 de diciembre, por la que se nombran funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial a los aspirantes que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre.
Así mismo se publica la Orden JUS/1477/2018, de 24 de diciembre, por la que se otorgan destinos a los funcionarios que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, en el ámbito de Península y Baleares.
Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se les otorga destino en esta Orden, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOE.
Adjudicación de destinos en comunidades transferidas:
*Andalucía *Canarias *Comunidad valenciana *La Rioja *Madrid *Navarra *País Vasco
Nota aclaratoria del Ministerio sobre la toma de posesión y cese en el Cuerpo de Auxilio Judicial.
Nota aclaratoria del Ministerio sobre la toma de posesión y cese en el Cuerpo de Auxilio Judicial.
El Ministerio de Justicia ha publicado en su página nota aclarando la situación de aquellos aspirantes que han de tomar posesión en el cuerpo de auxilio que ya están trabajando como funcionarios titulares de Gestión o Tramitación. Os la transcribimos literalmente:
"NOTA ACLARATORIA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN Y CESE EN EL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA OEP 2016.
Con relación a la Orden de 28-12-2018, por la que se adjudica destino a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, que aprobaron las oposiciones convocadas por Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, en el ámbito de Península y Baleares, que se publicará en el BOE el día 31-1-2019, se comunica que, en el caso de que un funcionario esté prestando servicios como funcionario en activo en el Cuerpo de Tramitación PA o Gestión PA, y pretenda seguir prestando servicios en alguno de estos dos últimos Cuerpos, el criterio del Ministerio de Justicia es que no será necesario que se desplace personalmente a tomar posesión y cesar en el mismo acto al puesto de trabajo adjudicado en el Cuerpo de Auxilio Judicial, sino que basta con que el interesado comunique dentro del plazo de toma de posesión en este último Cuerpo, por correo electrónico, fax o escrito, a la Gerencia correspondiente, dicha opción, a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en el art. 506.d) de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial.