La Dirección General de Justicia e Interior nos ha remitido nota informativa respecto al disfrute de los asuntos particulares y vacaciones anuales retribuídas tras la modificación de la LOPJ y la devolución de los días de asuntos particulares de los años 2017, 2018, 2019. Ver enlace:
NOTA INFORMATIVA DE DGA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS.
-Los días de asuntos particulares de 2017 y 2018 podrán disfrutarse hasta el 31-12-2019.
-Los días de asuntos particulares de 2019 podrán disfrutarse hasta el 15-1-2020.
-El personal funcionario de carrera y/o interinos que hubiera prestado servicios
en 2017 o en 2018 y que esté activo en el año 2019, disfrutará los días
adicionales en proporción al periodo trabajado en el año 2017 o en 2018.
-Las fiestas no recuperables que coincidan con el descanso semanal (sábados
festivos), salvo que se trate de los días 24 ó 31 de diciembre, que poseen regulación
propia, no tienen la consideración de días de permiso por asuntos particulares, por lo
que podrán unirse tanto a éstos como a las vacaciones.
-Ya se han cargado en el sistema los días para poder solicitarlos a través de sirga.
-Se parametrizan dos nuevos contingentes para la liquidación de los absentismos:
Asuntos particulares 2017 (30)
Asuntos particulares 2018 (31)
Ver enlace:
NOTA INFORMATIVA DE DGA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS.
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