Fue precisamente durante la lucha que mantuvo STAJ, cuando se logró parar la reforma tan lesiva de los “centros de destino”, en el Congreso y en el Senado, y además se consiguió introducir en la LOPJ la carrera profesional como un nuevo complemento retributivo.
Y a partir de esta reforma es cuando se puede establecer la Carrera Profesional en la Administración de Justicia, antes de esta reforma era imposible porque ese complemento no existía.
La reforma de la LOPJ que se publicó en el BOE el pasado 29 de diciembre y que entró en vigor en este punto el 18 de enero de 2019, añade un apartado 3 al artículo 519, en el sentido de establecer el complemento de la carrera profesional, y dispone literalmente:
3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios.
De esta reforma podemos extraer varias cosas:- Debe ser el Gobierno del Estado el que por Real Decreto desarrolle lo establecido en la LOPJ, NO las Comunidades Autónomas.
- Debe ser una negociación previa con las organizaciones sindicales, en este caso al ser la Mesa Sectorial del Ministerio de Justicia en Madrid, los sindicatos deben ser representativos a nivel nacional.
- En ese Real Decreto se regulará para todo el Estado los criterios comunes, los requisitos idénticos y las cuantías iniciales iguales para todos, con independencia del territorio donde se prestan los servicios.