En la, ver enlace: página Web del Ministerio se han publicado los listados definitivos y la Orden definitiva con la Resolución del concurso de traslados de los Cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación y Gestión 2020. Ver enlaces:
- La Fecha prevista de publicación en el BOE : 19-2-2021:
-FECHAS DE CESES:
El cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
- TRAMITACION P. Y A.: el lunes 22 de febrero de 2021.
-GESTION P. Y A.: el viernes 26 de febrero de 2021.
-Quienes se encuentren en Comisión de Servicios: No será necesario que se desplacen al órgano de origen para cesar, pudiendo hacerlo en el órgano en el que se encuentren en comisión. A efectos de cómputo de plazo posesorio, es el destino definitivo de origen el de referencia, no el de la comisión.
-TOMAS DE POSESION:
-Excepciones:, el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Se ha introducido un segundo párrafo nuevo en el punto Quinto,
“Aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando una comisión de servicios, no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión”.
y se ha añadido un punto Noveno.
Noveno.- Debido a la situación de pandemia que estamos viviendo actualmente, en los casos debidamente justificados que no hayan encontrado alojamiento en la localidad de destino, a aquellos funcionarios que les sea imposible tomar posesión en los plazos señalados, se les amplía el plazo de cese y de toma de posesión durante el tiempo imprescindible que sea necesario para solventar el concreto caso en el que se encuentre la persona afectada.
Para ello, comunicarán dicha circunstancia a la Gerencia Territorial o al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando la documentación acreditativa de la imposibilidad de asistir a tomar posesión en el destino adjudicado. Una vez que finalice la causa de dicha imposibilidad, deberán comunicarlo también a la Gerencia o Comunidad Autónoma, cesando al día siguiente de dicha notificación, contando entonces los plazos posesorios establecidos en los puntos Sexto y Séptimo.