Acabamos de recibir de Nota del Ministerio de Justicia modificando algunos aspectos referentes a los plazos de toma de posesión: Ver enlace: Nota Concurso 2020.
La nota se refiere a la actuación en los casos excepcionales por motivo de la pandemia, especificado en el punto Noveno, y a casos de comisiones de servicio, indicado en el punto Quinto, ambos de la Orden de 11-2-2021, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia 2020.
-CASOS EXCEPCIONALES POR MOTIVO DE LA PANDEMIA:
Con relación a lo especificado en el punto Noveno de la Orden de 11-2-2021, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, anunciado por Orden JUS/808/2020, de 28 de julio (BOE de 1 de septiembre), se comunica lo siguiente:
1º.- Se debe entender que el cese de los funcionarios afectados se producirá en las fechas indicadas en el punto Quinto de la resolución definitiva del concurso. 2º.- Como resulta obvio, en los casos en los que no hay cambio de localidad, no cabe la aplicación de este punto Noveno.
3º.- La prórroga del plazo posesorio en los casos excepcionales sólo se autorizará si, una vez finalizado el plazo posesorio (Se recuerda que son ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma; veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma; y un mes de la Península a las Comunidades Autónomas de Canarias y de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, o viceversa), todavía siguen sin encontrar alojamiento, y como máximo durante los tres días hábiles siguientes a la finalización de dicho plazo, y con la documentación justificativa suficiente, debiendo tomar posesión al cuarto día hábil en su órgano de destino.
-COMISIONES DE SERVICIO :
En el punto Quinto, segundo párrafo, de la aludida Orden, se indica que aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, y que hayan obtenido destino, no será necesario que se desplacen al puesto de trabajo que tuvieran reservado para formalizar el cese, por lo que podrán hacerlo en el órgano judicial en el que estén en comisión, respecto de lo cual se comunica lo siguiente:
1º.- El plazo posesorio que corresponde disfrutar a dichos funcionarios se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Como nos tiene acostumbrados, el Ministerio publica esta modificación tan sólo dos día antes de la previsión de la publicación de la resolución definitiva del Concurso de Traslados 2020 en el BOE. Con este tipo de actuaciones genera confusión y poco margen de actuación para variar traslados, mudanzas etc....