lunes, 19 de mayo de 2025

2ª MESA TECNICA SOBRE T. DE INSTANCIA FASE I. ARAGON. 15-5-2025.

Antes de resumir lo acontecido en la segunda reunión  sobre la primera fase de implantación de los tribunales de instancia en 

Aragón, os dejamos los enlaces y resumen de la primera reunión: 

1ª REUNION ARAGON 5-5-2025: IMPLANTACION T. INSTANCIA NUMO. 1ª FASE.

-BORRADOR DE DECRETO DE ESTRUCTURA DE O. JUDICIALES DEL MUNICIPIO.

-RPTS O.R. CIVIL. O.J.M. Y J. MIXTOS FASE I

STAJ remitió previamente al Director General el 2-5-2025, documento con varias cuestiones para su pronunciamientoASUNTOS PARA URGENTE SOLUCION Y PRONUNCIAMIENTO

 Tras la pasada reunión del 5 de mayo en la que la dirección general transmitió estar abierta a otros planteamientos que los propuestos por ella en los documentos remitidos al respecto, en la reunión del día 15 de mayo nos trasladó lo siguiente:

2ª MESA TECNICA. T. INSTANCIA I FASE.

 En la pasada reunión del 5 de mayo en la que la dirección general manifestó estar abierta a otros planteamientos que los propuestos por ella en los documentos remitidos al respecto. Pasamos a informar de lo acontecido en la reunión del día 15 de mayo.

-SOBRE LA COMPATIBILIDAD DE PUESTOS:

-STAJ reiteró su rechazo a la compatibilidad general de todos los puestos de trabajo, ya que no todos soportan la misma carga de trabajo y no todos tienen las mismas condiciones de dispersión de sus municipios.

-Sólo la compatibilidad debe ser voluntaria y debidamente retribuída. La compatibilidad general puede generar arbitrariedades en la asignación.

-Es preciso analizar las cargas presentes y previsibles en un futuras y ver los supuestos en los que pudiera ser compatible dadas la nuevas funciones que les pueden ser encomendadas. Es sumamente importante considerar el impacto de las reformas legislativas sobre la asunción de nuevas competencias en materia de violencia sobre la mujer en los juzgados competentes en esta materia. Así la necesaria acreditación de la solución previa de los conflictos antes de litigar.

STAJ considera:

-Imprescindible detallar y definir concretamente el concepto de "actividad compatible". El borrador de la Administración no detalla una valoración individualizada de cada puesto mas allá de las nuevas funciones que la ay establece en el art. 439 quater LOPJ.

-Retribución y voluntariedad en la compatibilidad.

-Retribución por realización de diligencias exteriores en calle.

-O. R. CIVIL Y RPTS :

La Ley reconoce el Registro Civil como centro de destino diferenciado a cualquier otro centro de destino del Partido Judicial (Art. 521 LOPJ) con su relación de puestos de trabajo y la función de Registro Civil.

-Por tanto, debe diferenciarse el Registro Civil como centro de destino diferente. La Administración así lo reconoce también.

-Dotación:

La Administración dota a las O. de R. Civil con un gestor y un tramitador ( que detrae de la plantilla de los actuales juzgados mixtos afectados por la I fase de la Numo).

-Compatibilidad:

Inicialmente la Administración contempló la compatibilidad de que estos puestos de trabajo con la oficina judicial del tribunal de instancia.

STAJ se opuso a esta compatibilidad.

La Administración admitió que no era posible la compatibilidad de todos los puestos de las O. R. Civil y que sólo se compatibilizarán los puestos en los que esa detracción de personal mencionada supere el 20% de la plantilla de esos centros. Esto implica que la citada compatibilidad solamente podría aplicarse a los actuales juzgados mixtos y solamente a uno de los dos integrantes de las futuras O.R.C. ( es decir, sólo al gestor, o sólo al tramitador).

-STAJ manifiesta que es preciso concretar y reconocer la función de los gestores que actúan por delegación del encargado del R. Civil, identificando en la relación de puestos de trabajo estas funciones adicionales y el consiguiente incremento económico. ( Art. 20 Ley 20/2011 de R. Civil).

-No se nos han aportado datos concretos de las cargas de trabajo actuales, plantillas y tampoco los refuerzos existentes para una adecuada valoración de datos y ratios.

-Es preciso que la Administración aporte datos concretos sobre cargas de trabajo dado de los actuales Registros Civiles, ya que muchos de ellos, se encuentran saturados y con escasez de personal ( R. C. de Caspe, Ejea de los C. Tarazona, Monzón, Calamocha, Boltaña, Daroca, Jaca, Barbastro, etc….no queremos omitir ninguno), pero la Administración no está por aportar los datos solicitados.

Prácticamente todos adolecen de personal para hacer frente a la creciente demanda de asuntos de R. Civil.

-STAJ insiste en una valoración de asuntos presentes y previsibles en un futuro ya que la experiencia nos indica que una ausencia de previsión es un error con fatales consecuencias.

- STAJ propone la creación de un complemento económico mensual equivalente al importe correspondiente al que vienen percibiendo actualmente por la realización de las guardias, ya que este personal debe mantener las mismas retribuciones. A través de este complemento reflejado en las rpts, los futuros compañeros que accedieran a esos puestos de trabajo continuarían percibiendo estas cantidades.

La Administración opta por mantener la posibilidad de que el personal destinado en las ORC pueda realizar las guardias correspondientes de la O. Judicial correspondiente identificando ésto en las rpts.

-O. J. EN EL MUNICIPIO. RPTS.

La Administración se pronunció en el sentido de que implantará la última propuesta de estructura enviada, de forma que:

Se mantienen todas las actuales agrupaciones y juzgados de paz con las anexiones de municipios recogidas en el mismo y la creación de otras 9 agrupaciones.

Todos los puestos de éstas, serán compatibles con la oficina del tribunal de instancia correspondiente y así lo recogerá su correspondiente rpt. Esta compatibilidad se realizará en modalidad de teletrabajo en principio desde la sede de la agrupación. Ante la pregunta de STAJ sobre la posibilidad de realiza teletrabajo desde sus domicilios, la Administración respondió que se estudiará la posibilidad.

Ver enlace a :-BORRADOR DE DECRETO DE ESTRUCTURA DE O. JUDICIALES DEL MUNICIPIO.

STAJ reitera de nuevo su rechazo a ese modelo.

Existen grandes diferencias entre municipios y habitantes que se aglutinan en unas u otras agrupaciones; es incoherente que la Agrupación de Cuarte de Huerva ( con refuerzos desde hace años ) pase de ocho  municipios y 29.000 habitantes actuales a 17

municipios y  42.000 habitantes  y  la agrupación de Cantavieja se cree con 8 municipios  y no llegue a 2.500 habitantes y ambas se doten con el mismo personal, y la misma relación de puestos de trabajo; un gestor y un auxilio judicial.

Probablemente existan dificultades para cubrir los puestos para algunos de los destinos de estas nuevas agrupaciones.

La mayoría de agrupaciones han visto incrementado el número de municipios, algunas de ellas a parte de anexionarse hasta 53, 58 municipios, y a distancias nada razonables en las que sin excesos pueden tardar en desplazarse hasta más de una hora y casi 100 kms...por carreteras comarcales en no muy buen estado como puede ser el caso de, Ateca, Cella, Mequinenza, Cariñena,... por nombrar algunas...

La Administración afirma que tal distribución obedece a criterios de población, distancia y pertenencia al mismo partido judicial.

STAJ no esta de acuerdo con esa propuesta de la Administración y propone:

-STAJ esta en contra de la compatibilidad general de todos los puestos de trabajo ya que no todos soportan la misma carga de trabajo y no todos tienen las mismas condiciones de dispersión de sus municipios.

 -Analizar las cargas presentes y previsibles en un futuras y ver los supuestos en los que pudiera ser compatible dadas la nuevas funciones que les pueden ser encomendadas.

- Imprescindible detallar y definir concretamente el concepto de "actividad compatible".

El borrador de la Administración no detalla una valoración individualizada de cada puesto mas allá de las nuevas funciones que la ay establece en el art. 439 quater LOPJ.

-Retribución y voluntariedad en la compatibilidad. La compatibilidad general puede generar arbitrariedades en la asignación.

-Retribución por realización de diligencias en calle.

-Dotación de medios necesarios por la Administración así como la formación necesaria del personal.; actualmente el personal destinado en la agrupaciones utilizan sus vehículos para el desempeños de sus funciones aunque se les abone el kilometraje a 0,26 €/km

-Secretarias de OJM desempeñadas por gestores: Reconocimiento económico diferenciado en la rpt .

-Desaparición de la diferencia salarial del grupo IV de población.

-Programa piloto de compatibilidad en las nuevas agrupaciones que se crean y que cuentan con menor número de habitantes y municipios y en función de los resultados que arrojen adoptar las medidas más oportunas y eficientes.-

- Creación como plantilla en los actuales juzgados mixtos, de los efectivos que pretenden destinase a la creación la creación de las nuevas agrupaciones.

-O. JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA FASE I. RPTS.

Respecto a la relación de puestos de trabajo de los actuales juzgados mixtos que no son capital de provincia la Administración mantiene la misma dotación actual pero distribuye la plantilla actual en dos centros de trabajo diferenciados; la oficina judicial del partido y la oficinas generales del registro civil; éstas últimas se dotan con un gestor y un tramitador compatibilizando su trabajo con las funciones del la oficina judicial de su partido, y el resto de personal se adjudica a la oficina judicial.

Los actuales juzgados se transformaran en secciones civiles y penales del correspondiente tribunal de instancia de cada partido judicial. Tan sólo propone la administración la creación del servicio común de tramitación.

Tampoco en este caso se nos ha proporcionado las cargas de trabajo, plantillas y refuerzos actuales existentes. 

STAJ Propone:

-Valoración de cargas de trabajo presentes y futuras para una dotación adecuada.

STAJ vuelve a insistir en lo fundamental de valorar cada situación y órganos en función de las cargas de trabajo presentes y previsibles para poder realizar una dotación adecuada.

Actualmente la mayoría de los juzgados mixtos de Aragón afectados por esta 1ª fase de la implantación de los T. de instancias adolecen de falta de personal y efectivos. Acometer un cambio en la organización sin un aumento de presupuesto implica asumir riesgos importantes.

Para STAJ es el momento para dotar de la plantilla necesaria a estos órganos que llevan padeciendo infradotación desde hace años. Y es mucho tiempo el que llevamos reclamando personal adecuado para los órganos que soportan elevadas cargas de trabajo para unas plantillas exigüas. Alcañiz, Monzón, Calamocha, Daroca Tarazona, Caspe, Jaca, Boltaña, Calatayud, Fraga, La Almunia, Ejea... Como mínimo deberá aumentarse en 2/3 efectivos cada uno de estos centros de trabajo.

No es viable que en el juzgado de Boltaña quede tan sólo un tramitador en la oficina judicicial. La dotación de estas oficinas es insuficiente y debe aumentarse la plantilla de personal.

-Guardias.

-- Mantenimiento de todos los puestos de trabajo y retribuciones actuales especificando en cada rpt. (Guardias, complemento de vsm, puestos singularizados...).

-P. A. Vsm.

-La compensación económica por tramitar asuntos de vsm debe ser cobrado e identificado en las rpt por todos los trabajadores destinados en el centro de trabajo con competencia en materia de violencia sobre la mujer y no sólo 3 funcionarios como actualmente. 

También deben cobrar esta cantidades por este concepto vsm los juzgados únicos. La Administración acepta esta reivindicación y el plan de actuación de vsm se abonará a los juzgados únicos ya que tambíen éstos tienen competencia en esta materia.

-Consolidad como complemento económico permanente este plan de actuación evitando ser negociado cada año. La Administración de momento no acepta esta petición a pesar de implicar a todo el centro. STAJ seguirá reivindicando esta cuestión ya que es más que justa.

-Sistema de sustituciones retribuídas y voluntarias para la cobertura por este sistema en casos de ausencia del personal de la O. G. de los Registros Civiles detallando cantidades económicas  y supuestos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

-Creación de área civil y área penal, y/o un Servicio Común General,  en los municipios donde existan al menos dos de los actuales juzgados, identificado en las correspondientes rpt, que realizaría funciones del actual decanato y coordinación entre las secciones, en el que existiríalgún puesto singularizado con dotación económica superior identificado en la correspondiente rpt.

-Reconocimiento de la penosidad por actuaciones en la calle. 5 puntos.

Solicitamos la identificación en las correspondientes rpts de los puestos de trabajo que realizan actos de comunicación y ejecución en la calle y exterior por la peligrosidad y penosidad que ello implica par al menos un gestor y un auxilio judicial.

-Incentivos para puestos de difícil cobertura.

-Conversión de los actuales refuerzos en plantillas. La Administración pretende crear 10 refuerzos en plantilla de los cuerpos de gestión y tramitación según las necesidades. STAJ ve necesaria también la creación del refuerzos del cuerpo de Auxilio, ya que urgentemente se precisa este cuerpo en juzgados mixtos de Jaca, Fraga, Monzón, Caspe.

-OTROS ASUNTOS:

STAJ volvió a insistir a la Administración en la reivindicación de asuntos y contestación sobre los mismos ya que se remitieron por escrito con anterioridad al inicio de la presente negociación y sobre varios aún no hemos recibido respuesta:

-ACUERDO DE GARANTIAS DEL PERSONAL EN EL PROCESO DE IMPLANTACION Y ACOPLAMIENTO  DE T. INSTANCIA. (Garantía del mantenimiento de todos los puestos de trabajo, mismas retribuciones, no movilidad forzosa, voluntariedad en los procesos de acoplamiento...)

-MANTENIMIENTO DE SUSTITUCIONES Y C. DE SERVICIOS DURANTE EL CITADO PROCESO.  STAJ lleva solicitando su mantenimiento y convocatoria desde ya hace varias semanas.  Y preguntamos la fecha de la próxima convocatoria. Van a valorar su mantenimiento durante el proceso.

-CARRERA PROFESIONAL. Negociación e implantación en 1 semestre del año tal como recoge la Ley de Eficiencia 1/2025, de 2 de enero. STAJ solicito la remisión de  un borrador para iniciar la negociación. Pero la Administración parece no estar por la labor.

-TELETRABAJO. La Administración manifiesta que prorrogará el teletrabajo pero se interrumpirá entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

-LIBRANZA SERVICIO DE GUARDIAS. Pronunciamiento de Dga tras la última modificación publicada en el Boe el pasado 19 de marzo de 2025. ( Resolución de 5 de marzo se Secretaria de Estado de 2025 por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996). En breve publicarán criterio de Dga.

-ABONO DE OFICIO DE LAS GUARDIAS NO REALIZADAS POR ENCONTRARSE EN ITL. ABONO DEL TODAS LAS RETRIBUCIONES EN SUSTITUCIONES VERTICALES.

-CARGAS DE TRABAJO. RATIOS. PLANTILLAS ACTUALES Y REFUERZOS EXISTENTES. Parece que ni las aportan ni se les esperan.

    -LIBRE DISFRUTE DE VACACIONES DURANTE LA IMPLANTACION DE T. INSTANCIA FASE I. La Administración manifiesta que no existe ningún inconveniente en el normal disfrute de las mismas.

    Ver enlaces a los documentos remitidos por la Administración:

BORRADOR DE DECRETO DE ESTRUCTURA DE O. JUDICIALES DEL MUNICIPIO.

-RPTS O.R. CIVIL. O.J.M. Y J. MIXTOS FASE I .

Quedamos a la espera de próxima citación para seguir negociando la implantación de la primera fase de los tribunales de instancia en Aragón.

15 mayo 2025.

El personal no puede seguir asumiendo más y más carga de trabajo sin compensación alguna y sin una mayor dotación de personal.

STAJ seguirá defendiendo los intereses de nuestro colectivo y presionando a la administración para que acceda a nuestras propuestas.


Acción social.