viernes, 11 de julio de 2025

MODO DE PROCEDER DE LAS AGRUPACIONES Y O. J. MUNICIPALES.

 El pasado 7 de julio  STAJ solicitó por escrito instrucciones al director general sobre el modo de proceder de las Agrupaciones y O. de J. Municipales. Ver enlace:

STAJ SOLICITA INSTRUCCIONES POR ESCRITO SOBRE LA FORMA DE PROCEDER DE LAS AGRUPACIONES Y O. J. MUNICIPALES.

Detallamos literalmente la respuesta del Director General, quien nos contestó por correo electrónico y no mediante una resolución con el contenido requerido.

RESPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL:

"
1.-
 Hasta que no se produzca el acoplamiento de las AOJM y los TI, todo sigue igual.

2.- Cuando estén acopladas las AOJM y los TI, sólo arrancan las OJ y las AOJM de los 13 partidos judiciales de fuera de las 3 capitales. En cuanto a las AOJM de los partidos judiciales de las 3 capitales, tampoco entran en funcionamiento hasta el 31 de diciembre o cuando entren en funcionamiento sus OJ.

3.- Los municipios que agrupan las nuevas 9 AOJM, siguen como antes hasta su efectiva puesta en funcionamiento antes del 31-12-2026 (en las anteriores agrupaciones o sin agrupar). En el primer caso sus anteriores agrupaciones les dan servicio hasta que arranquen las nuevas y, en el segundo, el Tribunal de Instancia.

4.- Conformen arranquen las AOJM dan cobertura a los municipios que indica el Decreto.

5.- En cuanto a la compatibilidad, hasta que no tengan Avantius y hayan sido formados, la misma no operará."

Acción social.