El pasado 7 de julio STAJ solicitó por escrito instrucciones al director general sobre el modo de proceder de las Agrupaciones y O. de J. Municipales. Ver enlace:
Detallamos literalmente la respuesta del Director General, quien nos contestó por correo electrónico y no mediante una resolución con el contenido requerido.
RESPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL:
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1.- Hasta que no se produzca el acoplamiento de las AOJM y los TI, todo sigue igual.
1.- Hasta que no se produzca el acoplamiento de las AOJM y los TI, todo sigue igual.
2.- Cuando estén acopladas las AOJM y los TI, sólo arrancan las OJ y las AOJM de los 13 partidos judiciales de fuera de las 3 capitales. En cuanto a las AOJM de los partidos judiciales de las 3 capitales, tampoco entran en funcionamiento hasta el 31 de diciembre o cuando entren en funcionamiento sus OJ.
3.- Los municipios que agrupan las nuevas 9 AOJM, siguen como antes hasta su efectiva puesta en funcionamiento antes del 31-12-2026 (en las anteriores agrupaciones o sin agrupar). En el primer caso sus anteriores agrupaciones les dan servicio hasta que arranquen las nuevas y, en el segundo, el Tribunal de Instancia.
4.- Conformen arranquen las AOJM dan cobertura a los municipios que indica el Decreto.
5.- En cuanto a la compatibilidad, hasta que no tengan Avantius y hayan sido formados, la misma no operará."