ARAGON: PRESENTACION APLICACION P. ACOPLAMIENTO. REUNION ADMINISTRACION-SINDICATOS 11-11-2025, y ante cuestiones importantes planteadas sobre las que existen muchas dudas y contradicciones solicitamos a esa misma Dirección General aclaración por escrito de varias cuestiones sobre las que acabamos de recibir el siguiente correo electrónico que transcribimos :
"Os remito la respuesta a las cuestiones planteadas el martes. Las hemos estudiado y debatido interpretando la normativa.
- ¿El TTO (aplicativo informático) tendrá instrucciones?.
El TTO mostrará las instrucciones técnicas habituales, con indicación de telé-
fonos de asistencia técnica, explicación de cómo representar a otras personas... Se recomienda hacer uso de estas instrucciones y explicaciones.
No se ha considerado apropiado añadir específicamente ninguna instrucción o resolución de dudas jurídicas. Se resuelven las dudas jurídicas pendientes mediante este correo electrónico.
Se recomienda el estudio de la normativa de aplicación.
Os pido por favor que trasladéis al colectivo que no se inunden los teléfonos o correos electrónicos de la DG de Justicia con dudas personales que dificultaran el trabajo ordinario y extraordinario de las empleados de esta DG, que, además, por reparto de tareas, las personas que habitualmente atienden estos no conocen los detalles del proceso de acoplamiento y su TTO, y no pueden dar respuesta jurídica.
- ¿La adjudicación de un puesto singularizado en el concurso específico del acoplamiento conlleva la aplicación de la "congelación" de 2 años prevista en el art. 46.1 RD 1451/2015? (No se podrá tomar parte en un concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.)
Quienes obtengan plaza singularizada se congelan. La exención de permanencia mínima sólo afecta a la reasignación forzosa: punto 6.5 de la Resolución de 17 de septiembre por la que se establecen los criterios de acoplamiento del Director General de Justicia.
- Aclarar si los funcionarios con destino definitivo en un puesto con guardias, que no opten por confirmarse voluntariamente y se les asigne un puesto sin guardias, conservan el derecho a seguir realizándolas, dado que en el TTO si contestas "No" a la pregunta de si quieres confirmarte voluntariamente, no se otorga la opción de conservar el derecho de hacer guardias.
La norma aplicable es la 7.3 de la Resolución de acoplamiento citada: "Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaria, en contra de su voluntad, no fuere confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización del servicio de guardia". De modo que los funcionarios de Instrucción en Zaragoza o de los Mixtos en Huesca y Teruel que no pidan confirmarse, pierden la guardia.
No es equiparable a fase 1 NUMO ( asunto de los Registros Civiles dependientes de los antiguos juzgados mixtos). La Fase 3 de la Numo tiene normativa específica publicada los días 19 y 22 de septiembre.
- Aclarar si se van a asignar en el proceso de acoplamiento puestos vacantes generados con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, ya que supondría adjudicar estos puestos con carácter definitivo sin haber sido ofertados previamente en un concurso de traslados, lo cual además "cercenaría" el derecho de preferencia de los funcionarios que no hubieran obtenido puesto en el centro de destino equivalente al de su centro de origen, para "volver" a dicho centro de destino en el siguiente concurso de traslados.
La asignación de puestos genéricos en destino definitivo en el acoplamiento es solo para los funcionarios de carrera que ya tienen un puesto en destino definitivo en origen, a quienes se les da un puesto "equivalente" o "de similares características". Técnicamente, ninguno de los puestos "nuevos" que se va a asignar de esta forma en destino definitivo ha salido a concurso previamente, porque todos son puestos nuevos. Lo que puede haber salido o no a concurso previo es el puesto de origen, pero ningún funcionario tiene un puesto de origen en destino definitivo que no haya salido previamente a concurso.
Puede ocurrir que un funcionario de carrera con destino definitivo en origen no tenga "hueco" en el centro de destino al que está "llamado" a acoplarse de forma natural, en cuyo caso será acoplado a un puesto de otro centro de destino, pero esa situación está amparada por la norma.
En cualquier caso, si un funcionario no obtiene puesto en el centro de destino "equivalente" al de su puesto de origen, es porque todos los puestos de ese centro han sido ya asignados en destino definitivo a otros funcionarios en el acoplamiento y no quedan vacantes para ese funcionario, de modo que tampoco podría volver en el siguiente concurso, ya que esas plazas, al encontrarse asignadas en destino definitivo, no podrían incluirse en dicho concurso.
- Aclarar si los puestos con guardias en los que no se hayan confirmado funcionarios de carrera de forma voluntaria, van a ser cubiertos preferentemente con personal interino, antes que con funcionarios de carrera que no quieren esos puestos.
Primero se acopla todo el personal funcionario de carrera y luego el interino en la forma preferente que marca la resolución de acoplamiento. Luego pueden quedar vacantes con guardia que se cubran con interinos, pero será preferente la continuación en la prestación del servicio. De modo que en Teruel y Huesca se podría llegar a completar con titulares todo el servicio de guardia antes de pasar a los interinos.
- Aclarar si, dentro de los puestos genéricos con complemento específico superior, entran los que son "continuación" de los antiguos puestos de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer de Zaragoza, ya que tenían reconocido un complemento fijo y periódico de abono automático en nómina (complemento "viogen"), a pesar de que en la RPT no tienen establecido un complemento específico superior (serían los 8 puestos de gestor y 12 de tramitador con guardias VSM del Área Penal del SCT TI de Zaragoza).
Ese complemento forma parte la garantía del acoplamiento, se garantiza su retribución salvo que rehúse el acoplamiento. Así lo garantiza la norma "Ningún funcionario o funcionaria verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el proceso de acoplamiento si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser confirmado, en contra de su voluntad, en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria".
- Aclarar si los funcionarios en comisión de servicios o sustitución pueden renunciar a que se les asigne una nueva comisión o sustitución en los nuevos puestos de RPT en el propio TTO, o si deben formular la renuncia con posterioridad por los cauces habituales.
Tienen que pedir su puesto como titulares y su preferencia como eventuales. Si no cogen la primera y no les gusta la segunda, tienen que renunciar después del acoplamiento.
9. Formación obligatoria en Avantius.
La empresa formadora ha advertido que habitualmente sólo realizan la formación que se ofrece el 3% del funcionariado.
Por esta advertencia se expone la necesidad de que en esta ocasión la formación necesaria en Avantius sea obligatoria como en el resto del Estado.
Cuando consiga más información sobre vías y horarios de formación os la trasladaré.
Si fuese únicamente una sesión disponible en dos fechas, las vacaciones no quedarían suspendidas los dos días, solicitando al colectivo el compromiso de asistir a esta formación obligatoria.
á Se controlará el acceso, estudiándose el inicio de petición de responsabilidad disciplinaria para las personas que no realizasen la formación obligatoria necesaria para el funcionamiento del servicio público de Administración de Justicia. Os comunicaré.
10. Prórroga de vacaciones.
Se estudia y valora la oportunidad de ampliar el período de disfrute en Huesca y Teruel. Mientras no haya Instrucción ampliatoria del DG el régimen de vacaciones es el habitual.
Saludos.
Y ánimo con este proceso difícil y laborioso. Ya estamos más cerca de finalizarlo y poder dedicar más atención y calidad a tantos otros asuntos.
Como podemos comprobar este proceso es además de vertiginoso, improvisado, a salto de mata, muy variable y cambiante.
STAJ desde el minuto cero ha requerido un proceso asentado sobre pilares sólidos para realizar un cambio de semejante embergadura, con estudios detallados y pormenorizados sobre todos los factores que influyen en el mismo.
Reiteramos que las prisas no son buenas consejeras y favorecen los errores. En este caso el "despacito y buna letra" lo han olvidado.
Nuestros servicios jurídicos estudiarán detalladamente la normativa y su aplicación por la Administración obrándose en consecuencia según proceda.