Se hace pública la relación de adjudicatarios en orden alfabético, la relación de excluidos y las preferencias tenidas en cuenta del concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, anunciado por Orden JUS/779/2018, de 6 de julio (BOE 23 de julio).
-Fecha de la Orden: 31-1-2019
-Fecha de publicación prevista en el BOE: 19-2-2019
-Fecha de cese Tramitación: 22-2-2019
-Fecha de cese Gestión y Auxilio: 26-2-2019
-Los plazos de tomas de posesión comienzan al día siguiente del cese y son:
- 3 días HÁBILES, si no hay cambio de localidad.
- 8 días HÁBILES, si el cambio de localidad es dentro de la misma comunidad autónoma.
- 20 días HÁBILES si hay cambio de comunidad.
- 1 mes si el destino de destino u origen es en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.
-Si el funcionario obtiene destino en otro cuerpo en el que se encontraba en excedencia, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el BOE, es decir, el 19 de febrero, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso
Este plazo posesorio no será retribuido. Pueden solicitar a la Gerencia de su actual destino un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad y de uno si no lo hay. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados
Si un funcionario reingresado toma posesión en un destino donde se encuentre otro funcionario del mismo cuerpo que también deba trasladarse por haber obtenido otro puesto en el concurso antes de la fecha de cese indicada anteriormente, este último funcionario cesará el día que el primero tome posesión.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión efectiva del titular.
Este plazo posesorio no será retribuido. Pueden solicitar a la Gerencia de su actual destino un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad y de uno si no lo hay. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados
Si un funcionario reingresado toma posesión en un destino donde se encuentre otro funcionario del mismo cuerpo que también deba trasladarse por haber obtenido otro puesto en el concurso antes de la fecha de cese indicada anteriormente, este último funcionario cesará el día que el primero tome posesión.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión efectiva del titular.